domingo 14 de enero de 2007

LUCHA CONTRA EL CRIMEN

El juzgado de Novosibirsk (Rusia) ha condenado en enero a una pareja que vendió a su bebé por 9.000 dólares USA. El destino de la niña no sería la adopción, sino que sería "donante" de órganos para transplantes. Dos policías se pusieron en contacto con la pareja, haciéndoles creer que eran potenciales compradores, cuando la mujer estaba aún embarazada.
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Al no estar casados resulta más fácil para la madre abandonar a su bebé y que otra persona se haga pasar por su padre. Igor Lesnikh, el padre de la criatura, justifica su decisión porque tenía muchas deudas que pagar a un grupo mafioso local. El hombre tendrá que pasar cinco años en la cárcel, mientras que la mujer deberá pagar una multa de 950 dólares USA.
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La niña tiene ahora cinco meses.A mayor escala, las policías de Rusia y Estados Unidos han llevado a cabo una operación conjunta para desbaratar una banda internacional de tráfico de niños. El grupo, con sede en California y "sucursales" en Ucrania, Kazahastan, Vietnam y otros países en vías de desarrollo, recogía información sobre niños no deseados para después vendérsela a agencias de adopción de Estados Unidos.
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Cobraban entre 10.000 y 20.000 dólares USA a los clientes, en general parejas que querían adoptar, pero no podían hacerlo en Estados Unidos o no había protocolos internacionales de adopción con otros países. En todo caso, Rusia es una mina de oro para este tipo de grupos criminales, ya que se estima que hay tres millones de niños abandonados en orfanatos y la mayoría de los rusos prefieren quedarse sin hijos, antes de adoptar un niño ajeno.

El cyberchantaje: usar las confidencias de un chat

Es una nueva modalidad de chantaje que, como es habitual en el campo de las innovaciones delictivas, se inventó en Argentina.
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¡Cuidado! La víctima le cuenta al chantajista libremente la información que necesita para sacarle dinero. El delincuente entra en un chat de internet y seguir la corriente al interlocutor, hasta convertirte en su confidente. Después este delincuente amenaza con contarle las intimidades a sus amigos y familiares. El problema, como en el secuestro, es cobrar.
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Este argentino de 32 años no podía imaginarse que los tres pasajeros, el empleado de limpieza y el mendigo que encontró en una estación de metro de Buenos Aires, eran cinco policías esperándole. Le dijo a la mujer que debía dejar 2000 pesos argentinos en un hueco con cables de la estación y aunque se pasó a recoger el dinero dos días después de la entrega, los policías seguían allí.
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Este empleado de agencia de publicidad se hizo pasar por mujer en un chat para lesbianas, donde conoció a una mujer casada, de 35 años, que le confesó que quería tener una relación lésbica.
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Siguieron intimando a través de la red y la chica le llegó a mandar una foto auténtica. Después el hombre la amenazó con contárselo a su marido y con poner su foto en internet identificándola como lesbiana.
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Por los datos que encontraron en su domicilio, los investigadores creen que ya había extorsionado antes a otras personas con el mismo procedimiento.

Estafas familiares S.A.


Un tribunal de Pennsylvania (Estados Unidos) ha condenado en junio a varios años de prisión a una familia que se dedicaba a poner falsas denuncias por daños.

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El grupo trabajaba en la zona oeste de Pennsylvania estafando a pequeños negocios por cantidades no demasiado grandes, para no despertar las sospechas de las compañías aseguradoras.
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Durante su larga carrera presentaron 80 demandas por daños y perjuicios, aunque sólo 43 pudieron ser probadas en los tribunales. Su truco era no pedir mucho para no llegar a juicio y, al parecer, les funcionó la mar de bien porque consiguieron unos 83.000 dólares USA.En lo que era un ejemplo de familia unida, hasta los niños eran utilizados a veces como testigos de los "accidentes" de sus padres y todos habían aprendido a fingir los síntomas de contusiones cerebrales y otros eventos traumáticos, para así poder estafar a las empresas aseguradoras de los locales en que ocurrían.
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Decían tener innumerables lesionesAdemás, los miembros de esta familia, quizá haciendo caso a consejos para insertarse en el mercado laboral, se habían especializado en distintas áreas del negocio.
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Patty Yeager era especialista en tropezarse y caer en los aparcamientos de distintas tiendas y centros comerciales; su táctica era pedir que le repusieran los vaqueros rotos, o la piedra de un anillo que se había desprendido con el golpe, a lo cual accedían en seguida los dueños pensando aliviados que se libraban de un demanda peor.
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Por su parte, Richard Frye y Charles Colson eran los maestros en caerse en suelos mojados de restaurantes y otros establecimientos y, generalmente, llevaban su propio líquido que tiraban disimuladamente para después caerse y golpearse la cabeza; mientras que Travis Brickner sufría de la misma torpeza genética y solía caerse en suelos resbalosos de lavanderías.
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Por último estaba Frye, el multifacético líder de la banda que además de ayudar a los demás a "montar" sus accidentes, tenía su propia especialidad de atropellos y huida a la salida de bares para después pedir una indemnización. Apuntaban las matrículas de los coches antes de que abandonaran el aparcamiento del bar y en un caso llegaron a poner un trozo de ropa en el parachoques del vehículo.
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Con el tiempo, sus nombres empezaron a aparecer con demasiada frecuencia en las bases de datos de las compañías de seguros, lo que despertó las sospechas de las autoridades. Los investigadores consiguieron acorralar a Colson y, tras mostrarle una larga lista de delitos por los que sería acusado, el hombre perdió todo amor por su familia y delató a todos los demás para salvarse.

Exportación chilena no tradicional

Además de fruta, vino y salmones, de Chile llegan productos menos deseados como bandas organizadas de delincuentes. Los últimos en caer en España han sido una familia que se dedicaba supuestamente a robar dinero con el truco de "la mancha". Apostados en sucursales bancarias observaban a los clientes en busca de alguien que retirara una suma importante de dinero.
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Al salir la persona, se le acercaba amablemente para quitarle una mancha que le había caído en la ropa. Así, mientras uno lo despistaba con la mancha, otro se tropezaba y le quitaba el dinero, según la policía. Incluso a veces convencían a su víctima para que intentara subir al piso desde donde decían que habían tirado el líquido para recriminarles su falta de consideración.
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Manchan la ropa para despistarLa familia estaba compuesta por Tegualda de las Mercedes E.V., de 66 años, su marido Carlos S.V., de 71, el hijo Carlos Sammy B.E, de 51. y el nieto y sobrino del anterior Michel Alfredo O.B., de 29.
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El grupo solía llegar a España para la temporada primavera- verano y volvían a Chile en otoño. Para evitar a la policía, solían moverse por todo el territorio estando pocos días en cada ciudad, aunque sí mantenían un piso y una habitación alquilada en una pensión, donde se encontraron resguardos de envíos de dinero y numerosas cámaras digitales y ordenadores portátiles, producto también de sus supuestos robos.
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Al parecer, estos ladrones no eran ajenos al acontecer deportivo pues al ser detenidos llevaban encima unos papeles con traducciones al alemán de la frase: "Perdón señor, se ha manchado" y "convendría que se limpiase", por lo que se deduce que pensaban viajar a Alemania para aprovechar la "fiebre del mundial".

Un análisis de orina apunta a que Litvinenko murió envenenado con polonio radiactivo

Alexander Litvinenko, el ex espía ruso hizo responsable de su muerte al presidente Putin en una carta póstuma
AGENCIAS - Londres
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Las autoridades británicas cada vez tienen menos dudas de que el ex espía ruso Alexander Litvinenko, conocido por sus feroces críticas al presidente ruso, Vladímir Putin, murió envenenado por un agente químico altamente radiactivo, el polonio 210.


Así lo ha anunciado en rueda de prensa Roger Cox, de la Agencia de Protección de la Salud del Reino Unido, tras analizar los restos de orina de Litvinenko, ex coronel de los servicios secretos soviéticos. Este responsable médico ha dicho que en la orina se encontró una "gran cantidad" de radiación alfa probablemente emitida por el polonio 210. En paralelo a este anuncio, la policía británica ha confirmado el hallazgo de un veneno radiactivo, cuyo nombre no ha revelado, en el restaurante japonés de Londres donde cenó Litvinenko justo antes de caer enfermo.
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Por otra parte, hoy se ha sabido que Litvinenko aseguró pocas horas antes de morir, anoche en un hospital de Londres, que su estado confirmaba que tenía razón en sus acusaciones contra los servicios secretos rusos. También dejó escrita una carta, leída hoy, en la que hace responsable de su muerte al presidente de Rusia, Vladimir Putin. La policía británica ha abierto una investigación para averiguar si fue envenenado con una sustancia radioactiva, aunque el talio parece descartado.
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"Esto demuestra que lo que se ha estado diciendo es verdad", señalaba el ex agente de los servicios secretos en referencia a las acusaciones vertidas contra los servicios secretos rusos, el FSB, a los que acusa de ser los responsables de una serie de atentados contra bloques de viviendas en Moscú en 1999. Estos atentados pudieron ser determinantes en la victoria electoral que llevó a Vladimir Putin al Kremlin, según asegura Litvinenko en su libro El FSB explota Rusia.
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"Quiero vivir sólo para que lo vean", afirmaba Litvinenko entre susurros. "Los cabrones lo han conseguido conmigo, pero no lo conseguirán con todos". El ex espía ya había expresado su convicción de que no podría ganar su lucha contra el deterioro de todos sus órganos vitales.
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Litvinenko aseguró que creía haber sido envenenado el pasado día 1 de noviembre, tras una reunión secreta con dos contactos rusos, tras cenar en un restaurante japonés con Mario Scaramella, un experto en seguridad. Según afirmó Scaramella se había reunido con Litvinenko para enseñarle algunos correos electrónicos en los que se identificaba a los asesinos de la periodista Anna Politkovskaya.
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El Gobierno ruso ha reaccionado al anuncio de la muerte de su antiguo espía afirmando desde Helsinki -donde se celebra la cumbre UE-Rusia- que lamenta la tragedia, y recordando que la investigación por el envenamiento corresponde a las autoridades del Reino Unido, donde Litvinenko residía desde hace años.
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La última reunión de Litvinenko
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Hoy también se han conocido en Rusia las declaraciones de otro ex espía ruso, el empresario Andrei Lugovoy, que se encontró con Litvinenko -y otros dos hombres, más el pasado 1 de noviembre en un hotel londinense: un día antes de que el fallecido afirmase por primera vez sentirse mal, y sólo unas horas antes de que viese a Scaramella.
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Lugovoy cuenta al diario ruso Kommersant que conocío a Litvinenko en 1996, y que desde entonces se habían encontrado varias veces, siempre en Londres, para asuntos de negocios.
"No había nada personal en nuestros contactos", afirma Lugovoy, que asegura que se desplazó a Londres en esa fecha ara poder asistir a un partido de fútbol entre el CSKA de Moscú y el Arsenal de Londres.
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En esa reunión, en el bar del hotel donde se hospedaba, estaban acompañados por un socio de negocios de Lugoyov, Dmitry Kovtun, y que más tarde se les unió otro amigo personal del empresario, Vyacheslav Sokolenko.
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Aunque Lugoyov no da detalles de la reunión que puedan estar relacionados con el envenenamiento, sí afirma que él y Litvinenko quedaron en verse de nuevo al día siguiente. Fue entonces cuando el ex espía afincado en Londres le llamó, asegura, diciendo que se encontraba mal, y anularon la cita.
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El diario afirma que Lugovoy se ha encontrado, tras conocerse el caso de envenenamiento, con un diplomático británico destacado en Rusia. Y afirma estar dispuesto a responder a cualquier cuestión que la policía pueda querer hacer.

Indemnización millonaria en libras esterlinas por denunciar falsas violaciones

Birmingham (Gran Bretaña)-
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Una mujer de 48 años que acusó a dos hombres inocentes de haberla violado deberá pagarles 700.000 libras esterlinas en compensación. Quería evitar que su familia descubriera que había tenido relaciones extra matrimoniales y denunció a Ramar Kumar, un hindú de 46 años, en enero de 1996. Dijo que Kumar la sujetó en un coche, mientras otro hombre la violaba, y el hindú se pasó 16 meses en la cárcel por la acusación. Meses después, en noviembre de 1996, denunció a Baldev Singh, un sikh.
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Dijo los mismo, que un hombre con turbante la sujetó, mientras un amigo la violaba, pero Singh tuvo más suerte y consiguió reunir a veinte testigos que declararon que le habían visto en otro lugar cuando, según la denunciante, se produjo la violación. A pesar de todo, el hombre estuvo en la cárcel 23 días entre que se investigaba el caso. Los dos hombres se quedaron sin trabajo por las denuncias.

LUCHA CONTRA EL CRIMEN


Profanan tumbas para trasplantes: el caso de la venta de cadáveres de Nueva York.
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La fiscalía ha presentado nuevos cargos en octubre contra los principales acusados, Joseph Nicelli, Michael Mastromarino, Lee Crucetta y Christopher Aldorasi, por profanación de tumbas y robo de cuerpos. Si en el siglo XIX hacían falta cadáveres para las facultades de medicina, en el siglo XXI lo que se necesita son piezas de repuesto humanas para trasplantes. Mastromarino, el supuesto organizador del negocio, se ha declarado inocente de los nuevos cargos.
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Además de estos cuatro, hay más directivos de funerarias acusados.
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Se cree que ofrecían descuentos en funerales a familias con pocos recursos para animarles a donar y que después vendían los cuerpos al cuarteto descuartizador. Según los investigadores, los principales acusados también falsificaban el consentimiento del donante y los certificados de defunción, para hacer pasar por buenos órganos no aptos para trasplantes. En Estados Unidos no se pueden vender partes de un cuerpo, sólo donarlas y con el consentimiento expreso del muerto.
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Ganaban 20.000 dólares por cadáverAl parecer, uno de los cuerpos que desmantelaron era de Alistair Cooke, un famoso presentador de televisión, que murió de cáncer a los 95 años. En este caso están acusados de falsificar los documentos que autorizaban la donación y, además, de poner que se trataba de un hombre de 85 años que había fallecido por un ataque al corazón. Lee Crucetta explicó en el New York Daily News que trabajaban con seis o siete cadáveres al día. Después de quitarles las partes más demandadas en el mercado de los transplantes, rellenaban los cuerpos con tuberías de plástico y los cosían, según Crucetta.
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Dijo que pagaban a las funerarias 1.000 dólares por cada cuerpo y que ganaban 20.000 dólares con la venta de la piel, los huesos del brazo y la pierna, la pelvis, tendones, ligamentos, venas, arterias y las válvulas del corazón, que es lo que vendían normalmente. Según la acusación, comercializaron más de 1.000 cadáveres. Cruceta explicó que pasó de ganar 50.000 dólares al año como enfermero a 185.000 dólares como ayudante de disecciones de Mastromarino.
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El fiscal, Charles J. Hynes, señaló que en Estados Unidos se pueden conseguir hasta 250.000 dólares con la venta de un cuerpo por partes, y dijo que el caso parecía sacado de una película de terror.

LUCHA CONTRA EL CRIMEN



La extorsión por correo electrónico
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La policía peruana ha detectado en noviembre una nueva modalidad de extorsión basada en las amenazas por correo electrónico. El sistema consiste en amenazar a la víctima con el asesinato, secuestro o tortura de ella misma o su familia. Claro que son necesarios algunos conocimientos privados para poder amenazar, como saber dónde vive, cómo se llama su abuela materna, cuánto dinero tiene y otros datos personales de acceso restringido en general, pero de fácil conocimiento por parte de los parientes.
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Eso le pasó a la profesora Judith Alva Tirado, a quien le exigieron el pago de 50.000 dólares USA a cambio de no matarla a ella, a su hija o a sus padres. En noviembre, la policía consiguió atrapar a Abraham Antonio Pezo, un joven de 26 años que es el cuñado de la víctima y quien supuestamente dio la información a sus dos cómplices.
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Uno de ellos se encargaría del cobro de rescate y el otro de enviar los doce correos electrónicos de amenaza con información personal. Pero la víctima informó a la policía, y los detectives lograron detener a los extorsionadores. También la actual alcaldesa en funciones de la ciudad de Lima (Perú) fue víctima de esta nueva modalidad de cibercrimen.
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Recibió 25 correos electrónicos en los que la amenazaban con decapitar a sus hijos si no pagaba.Según las autoridades, las personas ante la duda prefieren pagar y no arriesgarse a sufrir las consecuencias.

JUSTICIA ELECTRONICA: SON POCOS LOS JUECES Y FISCALES QUE LA CONOCEN (Parte I)


Enviado por Nora Chaponick el Dom, 14/01/2007 - 02:09.
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Garantizar una administración de justicia al servicio del ciudadano, es una de las ambiciones deseadas por muchos Gobiernos, y ciertamente de los Poderes Judiciales de todo el mundo.
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Pareciera sencillo si pensamos que se trata simplemente de la incorporación de las TIC's ( Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones ) a transacciones efectuadas por medios electrónicos:teléfono, Internet, fax, télex, etc., lo que sin duda agiliza y reduce tiempos y costos en los procesos judiciales.Pero también y más significativo es el estudio de la creación de nuevos marcos y formas de relaciones jurídicas, que esta incorporación trae.
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Sin embargo en países como Argentina, tomar y ver audiencias haciendo uso de Internet y de Videoconferencias, recibir notificaciones por correo electrónico, poder reproducir electrónicamente todo el proceso judicial, - por mencionar algunas aplicaciones solamente - es todavía una utopía, aunque existen algunos pocos avances en la materia.
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No somos ajenos al conocimiento de los cambios organizativos que se hacen necesarios. Tampoco al nuevo perfil de profesionales que necesitaría desarrollarse y qué repercusiones tiene su implantación en el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, y lo más importante a mi juicio el rol de los jueces.
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Este no es específicamente mi campo de trabajo, sin embargo por diferentes razones, he podido tomar contacto con el tema de la justicia electrónica, lo que sin lugar a dudas es apasionante.
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En el año 2000 tuve la suerte de ser Coordinadora General de Ecomder- 1º Congreso Internacional por Internet sobre Aspectos jurídicos del Comercio Electrónico organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (www.ecomder.com)
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Al año siguiente se volvió a realizar y tuvimos como invitado, al Juez Edward Charles Prado - Juez de la Corte del Distrito Occidental de Texas - EE.UU., abordando el tema ” La Informática como herramienta auxiliar de la labor del Juez” a través de una videoconferencia.
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Luego de regresar a su país, accedió a tener un Chat que fue realmente muy ilustrativo, al que asistieron entre otros la actual vicepresidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dra. Elena I. Highton de Nolasco y aunque sea casualidad, el Juez Dr. Alexander Díaz García., responsable de la conferencia que van a leer más abajo.
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Ahora, comienzos de 2007 y a raíz de la realización de las III Jornadas de Actualización e Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones & Informática llevadas a cabo el 1 de diciembre de 2006 en la Universidad de los Andes en Colombia, he tenido acceso a una de las conferencias allí dictadas, por el Juez Dr. Alexander Díaz García, sobre las realidades y retos de la administración de justicia en Colombia a través de los medios electrónicos.

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Es interesante comprobar que, a pesar del tiempo transcurrido, son pocos los jueces que han podido aplicar en sus países los beneficios de las TIC’s en sus juzgados.
Como tengo su autorización para reproducirla , les cuento primero su C.V. y les recomiendo leer, aunque no muy extensa, la interesante reseña de la e-justicia que Díaz García hace en el punto


VI : Experiencia internacional.
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ALEXANDER DÍAZ GARCÍA. Juez Segundo Promiscuo Municipal. Rovira Tolima Colombia.Abogado de la Universidad Católica de Colombia. Especialista en Ciencias Penales y

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Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia.
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Especialista en Ciencias Constitucionales y Administrativas de la Universidad Católica de Colombia y experto en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos de la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de Madrid, adscrita al Ministerio de Administración Pública de España.
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Facilitador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, en los módulos Interpretación Judicial, Jueces de Paz, Conciliación en Equidad para Jueces Formales y Transversalización de Género en la Rama Judicial.
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Docente del Módulo Contratación Electrónica Estatal de la Escuela Superior deAdministración Pública Regional Tolima y ex-catedrático de Derecho Informático en la Universidad Cooperativa de Colombia, seccional Ibagué.
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Director de los proyectos académicos: Especialización, Maestría y Doctorado en Nuevas Tecnologías y Protección de Datos; Juzgado Virtual y Proyecto deLey Delitos Informáticos, adscripto a la Dirección de Postgrados de la “Universidad Santiago de Cali” en Cali Valle Colombia.

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Autor de varias obras de derecho informático, entre otras en soporte papel “DERECHO INFORMÁTICO. ELEMENTOS DE LA INFORMÁTICA JURÍDICA” Editorial Leyer, Bogotá.En soporte electrónico: “EFECTOS JURÍDICOS DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN COLOMBIA”.“DESVINCULACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO POR USO IMPROPIO DEL EMAIL OFICIAL.”“PROTECCIÓN DEL DATO EN EL CONTEXTO JUDICIAL COLOMBIANO”“ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COLOMBIA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS”“LA ÉTICA EN EL DERECHO INFORMÁTICO” entre otros.Conferencista del tema en varias Universidades del país y del exterior.

JUSTICIA ELECTRONICA: SON POCOS LOS JUECES Y FISCALES QUE LA CONOCEN (Parte II)


Los dejo ahora con la conferencia de ALEXANDER DÍAZ GARCÍA, Juez Segundo Promiscuo Municipal. Rovira Tolima Colombia.

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REALIDADES Y RETOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN COLOMBIA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS.
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I. Introducción.
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En Colombia se están implementando los juicios virtuales. A partir de la ley 794 de 2003, que reformó nuestro Código de Procedimiento Civil, estableció entre otras cosas, que las personas naturales o jurídicas afiliadas a las Cámaras de Comercio deberán registrar dirección electrónica para notificaciones judiciales y si se relacionan varias direcciones, el trámite de la notificación podrá surtirse ésta en cualquiera de ellas. Igualmente la ley 270 de 1996, la Estatutaria de la Justicia en mi país, establece en su artículo 95 que los jueces de la república podrán usar y crear documentos electrónicos para sus tramites judiciales. Con este trabajo presento las realidades y los retos que tiene la administración judicial con el uso de las TIC´s, desafío que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura alcanzar brillantemente antes de terminar esta década; realizo un pequeño parangón con los sistemas informáticos de otros países, pero ciertamente ello no es el objeto del estudio..
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II. Audiencias Virtuales.
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En razón a nuestro sui generis orden público la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, mediante el Acuerdo 2189 de 2003, reguló el trámite judicial de las audiencias de juzgamiento previstas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de facilitar al Juez la presencia virtual del sindicado en tiempos simultáneos y reales en aquellos casos en que por razones de seguridad o conveniencia, éste lo considere necesario, a través del suministro de medios tecnológicos interactivos..
En este sentido, impuso al CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del CSJ) la tarea de coordinar con el INPEC (Instituto Penitenciario de Colombia) y con las direcciones ejecutivas seccionales la realización de estas audiencias1.Durante la vigencia del 2004, se realizaron 34 videoconferencias, con una inversión aproximada de 125 millones de pesos, desde diferentes salas de audiencias del país..
Así, se interconectaron ciudades como Bogotá, Cali, Santa Marta, Valledupar, Bucaramanga, Cúcuta y Neiva, con dos establecimientos de reclusión de alta seguridad: Combita y Valledupar. En dos casos, se realizaron transmisiones “multipunto”, es decir, desde un salón de audiencias hacia los dos establecimientos de reclusión citados, de manera simultánea a través de un equipo central de alta tecnología ubicado en la sede judicial, que soporta la distribución de las señales a todas las sedes remotas.

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La audiencia virtual para resaltar o las más famosas fueron las recepcionadas al guerrillero SIMÓN TRINIDAD, capturado en el Ecuador y que fuera finalmente extraditado a los Estados Unidos. Todas las actuaciones judiciales que se le hicieron a este imputado fueron virtuales.Este proceso implica la grabación inicial de la videoconferencia y posteriormente al finalizar la audiencia se cambia de formato con el fin de realizar el video clip, para reproducirlo en un equipo convencional de DVD, proceso que dura aproximadamente de seis a ocho horas en tiempos normales. Realizado el proceso al Juez se le hace entrega de dos copias en DVD del documento electrónico..
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III. SOFTWARE DE GESTION JUDICIAL SIGLO XXI
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Ahora nuestro sistema penal es con base a juicios orales en razón al novísimo sistema acusatorio que se implementó. Ello ha implicado mayor uso de las TIC´s en el procedimiento y así pues se desarrolló un software que se llama SIGLO XXI2, que esperamos sea de gran utilidad a medida que se implemente en las diferentes ciudades del país, pues se torna en un verdadero reto para el operador judicial, tan reacio a aceptar las nuevas tecnologías. El sistema tiene unas herramientas que le generan una gran funcionalidad al sistema judicial Colombiano veamos.

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- NÚMERO ÚNICO DE RADICACIÓN: Se implementan los Acuerdos 201 de 1997, 1412, 1413 de 2002, los cuales estandarizan el número único de identificación de procesos, con el que se pretende que el proceso a través de su paso por todas las instancias dentro de la Rama Judicial tenga una única identificación, lo que sí se logra. Con ello se obtienen las consultas y el histórico consolidado de los procesos.

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- CALENDARIO JUDICIAL: Esta función le permite al despacho generar su propio calendario marcando los días no laborables, con el fin de que no sean tenidos en cuenta en el conteo de un término judicial. Es de gran utilidad cuando existe cierre de términos en los despachos. Además maneja dos tipos de calendario: el ordinario y el judicial.

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- CONTROL DE TÉRMINOS: el programa efectúa el cálculo de términos al digitar la fecha inicial e inmediatamente genera la fecha final del término. Esta función del sistema es de gran utilidad porque evita errores al realizar los cálculos.

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- UBICACIÓN DEL EXPEDIENTE: cuando se registra una actuación se debe ingresar la información de donde va a ser trasladado el expediente, y esta información ha generado que el despacho tenga control sobre la ubicación física de los expedientes.

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- GENERACIÓN DE FORMATOS Y PLANTILLAS: Es una herramienta que automatiza y estandariza documentos automáticos como carátulas, edictos, telegramas, etc., lo cual permite agilizar la generación de los mismos, sin necesidad que el funcionario y/o empleados (a) tenga que realizar la búsqueda e incorporación manualmente de los datos básicos del expediente como son número de proceso, hoja de vida de los sujetos procesales e información de las actuaciones.

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ADMINISTRACIÓN DE DEPÓSITOS JUDICIALES: Este módulo se integró al sistema JUSTICIA XXI en el año de 2002. El objeto del mismo es la administración de los depósitos judiciales e igualmente sistematiza los movimientos tales como constitución, ordenes, pago, conversión, fraccionamiento, prescripción, conciliación bancaria, reportes, informes etc.Funciona en estrecha relación con la información suministrada por el Banco Agrario, a través de medios electrónicos y físicos, la cual es alimentada por los despachos judiciales. El manejo, administración, regulación de los depósitos judiciales regidos por el sistema están establecidos en los acuerdos 1676 de 2002, 1857 de 2003 y 2621 de 2004, los que podrán bajar del WEB de la Rama Judicial de Colombia3.

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El sistema está dividido por diferentes herramientas las cuales relacionaré a continuación entre otras:

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--Definiciones: Incluye la información necesaria y parametrizada para la jurisdicción donde se va a instalar como son actuaciones, formatos, ciudades, cárceles, hechos punibles, despachos, clasificación de los procesos, decisiones, etc.--Radicación: Incorpora los datos básicos del proceso como son número único de radicación, ponente, clasificación del proceso, recurso, instancia, sujetos procesales.--Registro de Actuaciones: Maneja las etapas que se han cumplido en el proceso y se pueden incluir o cambiar datos que tengan que ver con los sujetos procesales y sanciones.

--Reportes: Genera los reportes de ley como son notificaciones por estado, fijación en lista u otros reportes de control como el histórico de un proceso, registro de actuaciones en un período determinado para control, listados de hechos punibles y los listados de relatoría.--Estadísticas básicas: Genera datos como apoyo a los despachos judiciales y secretarías judiciales en la elaboración de las estadísticas para éstos. Así mismo, dicha herramienta sirve como apoyo para el diligenciamiento de los formularios de estadísticas solicitados por la Unidad de Carrera Judicial y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico.

--Títulos Judiciales: Maneja los títulos judiciales por cada proceso.--Títulos por Sujeto: Maneja los títulos judiciales por sujeto.--Consultas Dinámicas: Esta herramienta permite al usuario final construir y generar reportes básicos.

--Consulta Jurídica: Este módulo le permite consultar al interior del despacho y secretaría como al público, sobre el estado de los procesos por medio de pantallas de consulta dispuestas para tal fin.--Consulta de procesos en Internet: a través de la página WEB de la Rama Judicial, los ciudadanos tienen acceso a la consulta de procesos a nivel nacional.

--Relatoría: En este módulo se incluyen las fichas de relatoría para ser consultadas por el personal de las Cortes o el público que es atendido en las relatorías.

--Intranet: Con este módulo se tiene acceso a la aplicación tipo WEB, para la consulta de jurisprudencia para cada una de las Altas Corporaciones y Tribunales.--Auditoría: esté módulo se utiliza como control y seguimiento de las actividades que los diferentes funcionarios y empleados realizan sobre las bases de datos..
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El programa fue desarrollado en respuesta de las necesidades y al vertiginoso avance de las nuevas tecnologías en todos los procesos administrativos y operativos del Estado..
El sistema judicial no podía quedar atrás y por ello en el año 1996 se contrató el análisis, desarrollo, licenciamiento a perpetuidad, montaje y puesta en marcha, afinamiento del software aplicativo Justicia XXI..
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Dicha aplicación fue entregada en el año 1999. Se inicia su implantación a nivel nacional en el año 2000. Mediante acuerdo 1591 de 2002, se establece el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental (Justicia XXI)4. El acuerdo en mención manifiesta que en ejecución del plan sectorial de desarrollo de la Rama Judicial 2003 – 2006, el sistema de información será implantado en los despachos judiciales, en el siguiente orden: los que tienen sede en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga y por especialidad, así:
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-Civil, Contencioso Administrativa y Disciplinaria.Laboral y Familia.-Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Penales Especializados del Circuito y Penales.-Promiscuos.

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Veamos los beneficios que se reciben y recibirán con su implementación entre otros:

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1.-Conocimiento real de la demanda y de la carga en el aparato estatal de justicia.

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2.-Optimización de las funciones judiciales al poder brindar recursos tecnológicos de punta a todos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

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3.-Información de los procesos judiciales a nivel nacional de manera consolidada, desagregada, veraz y oportuna, con una mayor cobertura en términos de número de usuarios y distribución geográfica, con una única versión de las aplicaciones a distribuir en los diferentes despachos.

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4.-Agilidad y transparencia a los trámites de la Rama Judicial, facilitando el acceso y disponibilidad de la información de manera oportuna.

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5.-La generación de estadísticas sobre la base de datos de procesos y actuaciones judiciales.

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6.-Se promueve y desarrolla el uso de tecnología de punta para apoyar el desarrollo profesional y técnico de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

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7.-A través de la consulta en Internet, se permite optimizar el uso del tiempo, ya que al contar con información disponible en línea, se logra un mejor servicio a la ciudadanía.

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IV. FEDATARIOS JUDICIALES.
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El Consejo Superior de la Judicatura promulgó el ACUERDO No. PSAA06-3334 de Marzo 2 de 2006 "Por el cual se reglamentan la utilización de medios electrónicos e informáticos en el cumplimiento de las funciones de administración de justicia" la norma esta directamente concordada con la Ley 527 de 19995 pero no se ha materializado porque ciertamente los fedatarios no se han implementado, sólo se expidió la norma con el fin de interrumpir aparentemente el término de cumplimiento de la orden legal que se le dio al CSJ de un año para la implementación de éstos. Aún estamos en espera.
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V. EL PROCESO JUDICIAL ELECTRÓNICO EN COLOMBIA.
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Como experiencia particular quiero comentar que realicé en mi condición de Juez de la República un proceso judicial en formato electrónico, más exactamente una acción de tutela, lo que ustedes en otros países han denominado Acción de Amparo. Un ciudadano en Bogotá D.C., cansado de recibir spam accionó tutelarmente con el argumento que se le vulneraba el habeas data y la intimidad virtual.

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Acepté la demanda a la que le di el trámite respectivo con el traslado (electrónico) de ley al demandado.Éste contestó la demanda y arguyó que el suscripto Juez no tenía competencia en razón de que los presuntos hechos habían ocurrido en la capital de la República y no en Rovira en donde está mi Juzgado.

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Desestimé los argumentos y esgrimí mi tesis de la competencia virtual con base en el domicilio virtual del afectado en donde se le vulneraba el derecho fundamental de habeas data y del domicilio virtual, al recibir grandes cantidades de correspondencia no solicitada.

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Arguyó también el violador que se le vulneraba el debido proceso en razón a que según él, no podía comparecer físicamente al proceso; argumento no válido pues el expediente se le envío en un todo (electrónicamente), pues se le remitía la demanda amén de toda la correspondencia (evidencia) no solicitada recibida por el actor.

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Esto es, él tenía acceso completo al expediente constitucional que se le adelantaba en su contra..
No pudo desvirtuar los cargos, amen que los aceptó ante el abrumador acervo probatorio, al afirmar que si bien era cierto que él enviaba correspondencia comercial no solicitada, también lo era que lo hacia en razón de que en Colombia no estaba prohibido taxativamente hacerlo.Pero se lo olvidaba que el enviar correspondencia no solicitada (perturbadora de la intimidad virtual y el hábeas data) y más en esas cantidades, existen normas supra que se lo impiden, como el artículo 15 de nuestra carta fundamental que protege el habeas data, en donde nadie podrá mortificar a otro ciudadano en su intimidad so pretexto de ejercer una aparente libertad, manipulación de la información y envío o uso de dirección electrónica no suministrado, lo cual el enviar correspondencia sin la anuencia del destinatario le violaba su intimidad (también la virtual).

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Además la dirección de una persona se facilita a quien le pueda interesar por suministro voluntario, siempre y cuando medie algún elemento vinculante entre las dos partes; sin existir ello, nadie puede mortificar a otros, simplemente porque le llegó a sus manos (aparentemente en forma involuntaria o accidental, situación que nunca ocurre en e-marketing pues dichos listados siempre llegan por solicitud u oferta expresa) su dirección electrónicamente como suele argüirse.

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Finalmente tutelé el derecho fundamental violado y ordené en consecuencia cesar cualquier envío en esta clase de correspondencia a las direcciones electrónicas del actor.Mis colegas en segunda instancia decretaron la nulidad de mi actuación arguyendo la falta de competencia (tal vez falta de cultura informática) pues consideraron que se trataba de un asunto administrativo y no constitucional.Además de la falta de jurisdicción material pues según estos consideraron hipotéticamente que los "buzones electrónicos" (creyeron que estaban dentro de la CPU) estaban en Bogotá y eran los jueces de esa ciudad quienes deberían conocer del asunto y no un Juez en Rovira.

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Se les olvidó que los operadores de correo electrónico no tienen material y físicamente los servidores sede en un sólo lugar para administrar las direcciones electrónicas; todo por la sencilla razón de la facilidad de manejar y situar datos en la red virtualmente hace impreciso saber dónde se encuentra exactamente en un determinado momento nuestra dirección electrónica..
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La actuación de mi Estrado se realizo con base al principio constitucional de la Buena Fe, toda vez que para aquel entonces y para hoy lo es también, no existe aún oficina certificadora de firma digital judicial.Además como quiera que se trataba de un procedimiento que en Colombia no requiere de mucha solemnidad, pues cualquier ciudadano sin ser Abogado puede acudir a cualquier operador judicial para que se le ampare el derecho constitucional vulnerado, sin exigírsele formalidad alguna..
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El actor acudió al Consejo Superior de la Judicatura mediante Derecho de Petición, que le certificaran por escrito si efectivamente el suscrito era realmente el Juez que lo condenaba a no violar más derechos fundamentales..
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VI. EXPERIENCIA INTERNACIONAL.
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El Dr. Federico Didier 6 me cuenta que en la Justicia Federal Argentina donde trabaja, no se han implementado procesos judiciales virtuales hasta el momento, si nos referimos estrictamente a diligencias procesales como notificaciones electrónicas, audiencias por videoconferencia y demás, pero es un tema que se esta tratando de implementar por la infinidad de ventajas que trae aparejado.

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El encargado del centro de informática para la Justicia Federal de la provincia de Santa Fe, con quien se reunió, le participó algunas novedades que se implementarán a corto plazo en materia penal en la Justicia Nacional, a saber:

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a) Una base de datos en formato digital donde figurarán todos los antecedentes penales existentes sobre una persona, es decir, la base de datos que actualmente lleva en Argentina el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal (al que hay que oficiar pidiendo informes en forma urgente cada vez que regresa una causa con un imputado privado de su libertad, a los fines de resolver las excarcelaciones planteadas o enterarse si hay pedidos de captura rondando por ahí), se digitalizaría y actualizaría, permitiendo a todos los juzgados del país acceder a la misma (vía Intranet) y constatar todos los antecedentes penales de una persona.

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Por otra parte los juzgados deberán cargar todas las diligencias procesales mas importantes que se vayan dando respecto de un imputado o procesado en dicha base de datos, a los fines de mantenerla actualizada diariamente.

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b) Lector de huellas digitales, que estaría en todos los juzgados, en donde se comparará la huella del imputado al ingresar una causa a un juzgado, con la huella ya registrada en la base de datos antes descrita, a los fines de no tener margen de error.

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Este sistema, además de servir a fines identificatorios, permitirá detectar en forma inmediata los casos de doble identidad (dos personas con el mismo DNI), los que al parecer en Argentina son muchos, y en algunos casos se han dado con relación a personas que cumplen o cumplieron condenas privativas de su libertad.

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c) Los oficios y pedidos de informes, se digitalizarán, proporcionándose mayor rapidez, orden y precisión.

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Por su parte el Poder Judicial de la Provincia de Misiones - Argentina, se encuentra7 en la última etapa de implementación de un novedoso sistema tecnológico el que han llamado "alerta despacho".

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Consiste inicialmente en el envío vía SMS, del listado de causas que salieron a despacho (para ser consultada por las partes) al teléfono móvil de los profesionales intervinientes y un correo electrónico con la lista in extenso.

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La segunda parte consiste en la remisión de los contenidos de la resolución - providencia, o un abstrac.Carece de efectos a los fines de contar los plazos, pero la idea final es que los profesionales perciban la utilidad del medio y luego se implemente.

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Asimismo, iniciarán próximamente lo que han denominamos consulta on line de saldos de los dineros depositados en las cuentas a nombre de los Juzgados y Juicios de la carátula (o sea depósitos judiciales).

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En virtud del mismo, el Juez y su Secretario podrán consultar los montos disponibles y movimientos a los fines de evitar las presentaciones de estados de cuenta por expediente.Luego y a solicitud de parte se implementarán las trasferencias electrónicas de fondos, obviando el tema de cheques, oficios u órdenes de pago.

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Por último, también ya en su etapa final, y para el pago de alimentos al alimentario, la entrega de tarjetas magnéticas para la percepción en cajeros automáticos o el pago de cualquier servicio o producto (por parte del titular) vía post net, con una devolución del 5% del monto por reintegro de IVA (Impuesto al Valor Agregado), con el consiguiente beneficio para el alimentario.

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Todo ello si el crédito del alimentario será percibido por más de un año, son pequeños proyectos que se unirán en el portal del poder judicial integrando el acceso a los servicios con el objeto de salir de la cultura del papel a la del bit.

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En Zaragoza, España8, “un nuevo sistema de notificación telemática de las resoluciones judiciales, impulsado por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de Procuradores, será implantado en cuatro juzgados de la capital aragonesa (...) este sistema (...) permite notificar directamente las resoluciones judiciales desde el propio ordenador del juez o del secretario judicial al Colegio de Procuradores, que a la vez las notificará mediante un sistema de firma electrónica a cada uno de los procuradores".

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En Costa Rica, el Poder Judicial, mediante circular 36 del año 2000, establecida por la Corte Plena en sesión N° 15-2000, celebrada el 3 de abril, da a conocer el reglamento de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, señalando en el artículo 1º que "se autoriza a los Tribunales de Justicia del I y II Circuitos Judiciales de San José, para notificar resoluciones judiciales por medios electrónicos".

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En el Perú Según el Art. 163 del Código de Procedimientos Civiles (CPC) modificado por la Ley 27419, sólo determinadas resoluciones pueden efectuarse por medios electrónicos (las contenidas en el Art. 157 del CPC, salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, citación para absolver posiciones y la sentencia).

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VII. CONCLUSIONES.
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He resumido la experiencia que acontece en Colombia sobre la implementación de las nuevas tecnologías en el sistema judicial, resaltando cómo se han presentado dificultades que se están sorteando.

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Efectivamente falta mucho por recorrer, para tener un verdadero proceso electrónico judicial, pues hasta el momento no hay interactividad virtual en los documentos electrónicos que se crean a través de los programas arriba comentados.

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El uso absoluto de los medios digitales en los procesos judiciales no opera todavía, como quisiéramos realmente que pasara, tal como ocurrió en el caso de la tutela electrónica; se realizó tal vez un incipiente comienzo, que en forma jurasica se hizo el primer esfuerzo y con la esperanza que no sea el último.

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Tal vez por la misma desconfianza que genera la utilización de los medios informáticos, como es la falta de relativas garantías en la fidelidad en el intercambio de la información o la misma intangibilidad del documento, crea desconfianza para su uso pleno..Urge la implementación de los Fedatarios Judiciales en Colombia

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.1Ing. GUERRA RODRÍGUEZ, Jaime. Servicios de Conectividad de Audiencias Virtuales. CENDOJ. CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE COLOMBIA.2 Ing. BARRERA MARTÍNEZ, Antonio E. Implementación Sistema de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Siglo XXI) Director Informática CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE COLOMBIA.3www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/jsp/frames/index.jsp?idsitio=6&idseccion=1674 www.ramajudicial.gov.co Link Acuerdos 5 Ley 527 de Agosto de Agosto 18 1999.

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Ley que crea y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dicta otras disposiciones.

sábado 13 de enero de 2007

MENSAJE DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL, DOCTOR FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA, EN LA CEREMONIA DE APERTURA DEL AÑO JUDICIAL 2007 (*)


Señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez. Señora Presidenta del Congreso de la República, doctora Mercedes Cabanillas Bustamante. Señor Presidente del Tribunal Constitucional, doctor César Landa Arroyo. Señor Arzobispo de Lima y Primado del Perú, cardenal Juan Luis Cipriani Thorme. Señora Defensora del Pueblo, doctora Beatriz Merino Lucero. Señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Señora Fiscal de la Nación, doctora Adelaida Bolívar Arteaga. Señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Ingeniero Francisco Delgado de la Flor. Señores Ministros de Estado y Congresistas de la República. Señor Alcalde Metropolitano de Lima, doctor Luis Castañeda Lossio. Señores Vocales Supremos, Fiscales Supremos, Miembros del Tribunal Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones y del Consejo Nacional de la Magistratura.
Señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, de Lima Norte y del Callao. Señora Decana del Colegio de Abogados de Lima, doctora Luz Áurea Sáenz. Señores Representantes de Cuerpo Diplomático aquí presente.
Señoras y Señores:
En primer lugar quiero agradecer a Dios Todopoderoso por haberme permitido llegar a este momento. Invoco su ayuda, y la memoria de mis padres, prematuramente desaparecidos. A ellos me debo.
En esta tarde, más que declararme presidente del Poder Judicial, me declaro presidente de los usuarios del servicio de justicia y hago mía su causa ante estos estrados del Poder Judicial; abandero y hago míos sus reclamos, seré un abogado de sus exigencias y me comprometo a defenderlos. Seré un presidente de aquellos que día a día claman por una justicia pronta y eficaz. Ése es mi compromiso firme e impertérrito en este día solemne: reconciliar al Poder Judicial con la nación peruana, a la que debemos servir, con humildad y con una intensa capacidad de trabajo.
Se ha dicho que del Poder Judicial depende la paz social, que de este Poder del Estado depende la seguridad jurídica de las inversiones, que de él dependen la vigencia de los derechos fundamentales, el Sistema Democrático mismo, pero yo digo en esta tarde que del Poder Judicial dependen, más que las abstracciones jurídicas y políticas, el ciudadano de carne y hueso, el caso particular, la resolución de un drama familiar, los alimentos de un niño, la tenencia de un hijo, la propiedad o posesión del propio inmueble que sirve de hogar, la continuidad o no de una empresa, el pago de las remuneraciones de un trabajador, el resarcimiento de una reputación horadada, la justicia que una madre clama de modo dramático en los pasillos de una sede judicial por el asesinato de su hijo.
Quienes formamos parte del Poder Judicial debemos ser concientes de que, además de tutelar instituciones del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, tutelamos los derechos concretos y específicos de seres humanos; y de que, detrás de los preceptos jurídicos y de las formas del proceso, se encuentran personas, seres humanos reales, a los que debemos atender con urgencia, aun contra las condiciones desfavorables existentes para la labor judicial. Si el Derecho tiene su raíz prístina en la persona, igualmente la impartición del Derecho, de la justicia, ha de tener su centro y su fin en el ser humano. La dimensión humana de la justicia ha de adquirir un relieve intenso en la tarea que realiza el Poder Judicial.
El Derecho no puede seguir siendo una entidad que sólo opere en las aulas universitarias, en los estudios de abogados, o en los despachos judiciales. No se puede seguir dando prioridad a las estructuras jurídicas, al rigor teórico de su construcción, cual de objetos ideales se tratasen, pues con ello se olvida lo cardinal, y es su utilidad o no para el individuo; si cumple con servir para la resolución eficaz e idónea de casos judiciales concretos. Creo que en nuestro país urge acercar el ordenamiento jurídico a la realidad social, que es, por cierto, sumamente heterogénea y compleja. El elemento cultural y social ha de tener una actuación activa en la definición del contenido de las Leyes.
En esta tarea pueden y deben tener una participación activa los jueces, dado que ellos se interrelacionan de modo permanente y actual con su entorno social. Son ellos quienes aprecian las falencias e inoperancias de las leyes bajo ciertas circunstancias o en determinadas áreas sociales. Quiénes mejor que los magistrados, con su voz, nutrida con la realidad viva de la norma, para opinar o participar en el proceso legislativo de gestación de las leyes, a efectos de que tales normas tengan un mayor acercamiento a sus destinatarios. Desde aquí entonces, pido al Congreso de la República que convoque a los jueces de las áreas afines a las iniciativas legislativas que discute, a fin de que el debate legislativo cuente con mayores elementos de juicio y, por ende, pueda llegar a mejores resultados. Estoy seguro de que el espíritu altamente democrático y constructivo de este Parlamento sabrá ponderar tal petición.
Tenemos propuestas e iniciativas en materias como la reforma constitucional en lo referente a la impartición de justicia, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, la regulación de la carrera judicial y otras muchas más, en las cuales creemos que se hace indispensable establecer una labor conjunta y coordinada con el Congreso de la República con la brevedad posible.
Si la justicia viene del pueblo, ha de servir entonces enteramente a éste, y en particular al caso concreto, al individuo. Una justicia que atienda más al componente humano del proceso ha de estar insuflada de una mística de servicio. El Derecho y el Poder Judicial están para servir al ser humano, porque como ordena la Constitución en su primer artículo, la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Esta misma idea ha de conducir, reiteramos, la tarea jurisdiccional.
Se trata de sentar una justicia, en la que la parte que inicia un proceso, sienta al recibir una sentencia, que se ha hecho justicia, que el juez mediante su pronunciamiento ha restituido su esperanza y su fe en lo noble del ser humano, que lo ha hecho merecedor de una alta dignidad, porque cuando a un hombre se le ha hecho justicia, éste se siente ennoblecido. Pero aún más noble es la tarea de impartir justicia; de ahí la alta y grave responsabilidad del magistrado.
La justicia no es un bien que se provea para unos pocos, la justicia es un bien o valor que pertenece a todos, y dentro de una democracia, por fuerza de la razón natural, se imparte por igual a todos. No debe ni puede haber justicia de clases; ello sería una de las discriminaciones más intolerables. Como ha escrito el filósofo Bertrand Russell, la justicia se sostiene principalmente sobre la igualdad, es su valor más afín. De ahí que no haya nada que repulse más a quien clama justicia que la sentencia carente de imparcialidad.
La justicia tiene su símbolo en la dama cuyos ojos se encuentran vendados, como expresión de justicia imparcial e independiente. La condición de imparcialidad e independencia en la impartición de justicia constituye el fundamento mismo de la función jurisdiccional. De qué vale el rigor académico con el que el magistrado despliegue su labor, si tal pericia y destreza en el Derecho carece de todo complemento en su idoneidad personal para conducir la función con independencia e imparcialidad.
Hoy en día la sociedad reclama del juez que su labor la realice de modo oportuno, imparcial e independiente, dentro de un marco en el que no sólo lo sea, sino que también lo parezca. En la ética judicial, el ser y el parecer imparcial e independiente son obligaciones de la misma intensidad. Porque el juez no sólo provee de justicia, es la justicia misma.
El Juez tiene frente a sí una responsabilidad que cobra visos históricos, dado que el Estado peruano se haya construyendo gradualmente una institucionalidad, cuya meta es que sea fuerte, a fin de que pueda resistir las propias fuerzas desestabilizadoras, tanto del interior de la nación, como aquéllas que vienen y arrecian desde la globalización. Y es que, insistimos, la construcción de un Estado fuerte pasa por el asentamiento de un sistema de justicia idóneo, que se sostenga sobre la eficiencia y la modernidad.
El Poder Judicial se encuentra ahora fortaleciendo su institucionalidad. Con la restitución al Consejo Nacional de la Magistratura de sus plenas facultades, un considerable número de magistrados se ha incorporado a este Poder del Estado. En este sentido conviene recordar que una parte importante de los magistrados tiene apenas pocos años en la tarea jurisdiccional. Se puede decir que una parte del Poder Judicial es reciente. Pero se sabe también que hay reclamos al Judicial que tienen -en contraposición- unas raíces profundas en el tiempo; constituyen reclamos de larga data, que a la fecha resultan impostergables, y que requieren ser atendidos de modo urgente.
Todo este proceso de interrelación entre el Poder Judicial y la designación de nuevos magistrados por el Consejo Nacional de la Magistratura se ha desenvuelto en un derrotero de gradual afirmación del Poder Judicial, luego de que junto a otras instituciones del Estado fuesen intensamente intervenidas y debilitadas durante la década pasada. Tal vez este hecho histórico sirva para entender el estado actual de crisis del Poder Judicial, pero también justifica la esperanza del devenir de nuevos cambios, porque aunque sea un lugar común acusar al Poder Judicial, es palpable que ha habido mejoras, desde la reinserción del Perú dentro de una democracia plena.
En el presente, la nación peruana reclama a su Corte Suprema que asuma el liderazgo requerido para afrontar la problemática que agobia al Poder Judicial. Se ha llegado a un momento – y soy plenamente conciente, como mis colegas – que este alto tribunal transita por una etapa de suma gravedad. No ha ocurrido antes un hecho que con tanto impacto en los medios haya provocado tal descrédito o merma en la legitimidad social de este Poder del Estado.
Si el juez depende de la confianza social, es un deber de esta Corte mostrar liderazgo en la tarea de reencontrar al Poder Judicial con la sociedad, en la instauración de los cambios necesarios para que este poder del Estado sea un poder moderno y eficaz. Hay pues una expectativa ciudadana enorme sobre esta gestión, de tal manera que los cambios en el Poder Judicial no pueden demorar ni un minuto más.
La ciudadanía espera respuestas más enérgicas, cargadas de acciones concretas, que incidan de manera efectiva sobre la realidad.
Se puede expresar, a modo de síntesis, que se reclama al Poder Judicial sencillamente: justicia, aquel valor – uno de los más altos – que, cual bálsamo, intenta curar y reparar la desdicha provocada por el abuso y la arbitrariedad.
Mi compromiso, en esta tarde, es para con el pueblo, el dueño final del poder que el Estado administra, el titular de la justicia, aquella justicia que el Poder Judicial imparte día a día en su nombre, como su legítimo representante. Hoy, comprometo mi palabra ante la nación y, estoy seguro, la palabra de todo el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, y de los Señores Magistrados y Servidores que integran el Poder Judicial, de llevar adelante una auténtica reforma judicial.
La reestructuración judicial que propongo emprender, y que se encuentra en detalle en mi Plan de Trabajo comprende, a modo de síntesis, las siguientes medidas de acción, todas ellas trascendentes y también viables:
ROL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y REESTRUCTURACIÓN DEL PODER JUDICIAL.
1. Se promoverá la creación de una Dirección General de la Reestructuración Judicial, a cargo de un jurista representativo del foro nacional o de un magistrado. Su función estará dirigida a coordinar y realizar – junto con la Presidencia de la Corte Suprema – las líneas de acción de la reestructuración judicial. Se instaurará asimismo una unidad responsable en cada distrito judicial.
Este nuevo órgano no implica que la Corte Suprema, concretamente, su Sala Plena, desatienda su tarea de gobierno judicial, sino que, por el contrario, se busca especializar la función de reestructurar el Poder Judicial, de manera ejecutiva, además de incorporar a un jurista calificado que, viniendo de fuera del Poder Judicial, no sólo dé fe de las acciones de este Poder del Estado, en pos de una inmediata reforma, sino que tenga corresponsabilidad activa en esta delicada tarea de reformar el Judicial.
Aprovecho entonces la ocasión para invocar a aquellos juristas que integran el foro nacional a formular sus pretensiones de conducir tal entidad de dirección. Porque no sólo se trata de expresar ante los medios o escribir en ellos severas críticas al Judicial, sin realizar ninguna acción concreta. Los invito a asumir responsabilidades, las que derivan de su propia condición de ciudadano, pues el ejercicio de la profesión no sólo se agota en la asesoría o en el litigio, también está la responsabilidad social, el interés público del que está dotado la praxis del Derecho, los deberes surgidos de la ciudadanía, de hacer sacrificios, tal vez de ingresos pecuniarios, para participar en esta entidad reformadora. Porque a quien está dotado de auténtica mística de trabajo por el Poder Judicial no le quita el sueño el privarse de altas remuneraciones u honores, sino que le satisface simplemente el realizar su vocación auténtica de servicio.
2. El fortalecimiento de la autonomía del Poder Judicial pasa por vigorizar sus órganos de gobierno, en especial su máximo órgano de deliberación, como es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. Se hace necesario, en este entendido, modernizar y hacer más eficiente la labor de este órgano, puesto en cuestionamiento por distintos sectores de la sociedad. Sin embargo, es de destacar que ha habido de parte de esta entidad judicial una actuación intensa, en comparación con la que ocurría en el pasado. Hemos sido testigos de cómo la Corte Suprema ha tenido pronunciamientos inmediatos y firmes respecto de la ocurrencia de hechos que afectaban al Poder Judicial, en especial su credibilidad social. Esto ha ocurrido bajo la gestión del Dr. Hugo Sivina, y se ha acrecentado bajo el mandato del Dr. Walter Vásquez Vejarano, quien ha dado el realce debido a esta entidad de gobierno judicial, insuflándolo de una dinámica acorde con las necesidades de respuesta eficaz con la que el Judicial debe afrontar su problemática.
En este entendido, mi cuadro de acción está dirigido a fortalecer la Sala Plena de la Corte Suprema. Para ello se ha de asignar a cada Vocal Supremo la responsabilidad de fiscalizar e inspeccionar uno o dos distritos judiciales determinados, los que estarán a su cargo, siendo su obligación el dar cuenta periódica a la Sala Plena sobre el estado de la justicia en dichas áreas del país, con el objeto de implementar acciones idóneas y concretas que vayan en beneficio de la impartición de justicia. Lo que se busca es acercar la actividad de gobierno judicial a la realidad viva de la nación. Que exista pues una relación de inmediatez entre lo que se debata en la Sala Plena de la Corte Suprema y el conocimiento directo y actual de los hechos.
3. La implementación a corto plazo, previa adecuación normativa, de una Vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia, en lo jurisdiccional, y otra Vicepresidencia, en lo administrativo. Con ello no se va a generar ningún gasto adicional al erario del Poder Judicial, pues tales Vicepresidencias serán ocupadas por los Señores Vocales Supremos que integran el Alto Tribunal.
El motivo esencial de esta medida es el de ampliar los esfuerzos y acciones para un mejor gobierno judicial. El mandato de la Presidencia de la Corte Suprema es sumamente corto, de dos años, lo que resulta un periodo relativamente escaso para realizar los objetivos de gobierno propuestos. En este sentido conviene, como sucede en otras instituciones, como las Universidades u otros poderes públicos, la instauración de dos Vicepresidencias que colaboren a una mejor realización de la tarea de gobierno judicial.
4. En igual derrotero, la Presidencia de la Corte Suprema ha de instaurarse en una entidad que dirija y coordine – de modo efectivo - las acciones entre la Sala Plena de la Corte Suprema, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura y la Gerencia General. Pero quiero también precisar que la Presidencia, para obtener mejores resultados, debe contar con mayores facultades, dado que su competencia en la actualidad resulta reducida. En breve lapso se presentará al Congreso de la República una iniciativa legislativa sobre la materia. Es de destacar que una iniciativa de ley semejante fue presentada por el Dr. Hugo Sivina Hurtado, durante su gestión presidencial.
Dentro de la función preventiva que despliega el órgano de control, concretamente a través de su Unidad de Supervisión y Proyectos, se encuentra el estudio detallado de las necesidades de los juzgados y Salas judiciales visitadas. Objetivado en un Informe, se tiene ahí un estudio empírico de las necesidades reales y de las carencias de los distritos judiciales.
Me comprometo entonces, desde este estrado, a que el Consejo Ejecutivo dé atención prioritaria a tales estudios y encamine sus acciones a adoptar las medidas que sean necesarias para paliar, reducir o finiquitar tales carencias de los órganos jurisdiccionales. De ello depende la atención idónea al usuario del servicio de justicia, que constituirá, como ya lo he venido diciendo, el eje y centro de mi gestión.
Asimismo se precisa que tales Informes, elaborados por la Unidad de Supervisión y Proyectos, en cuanto constituyen un estudio empírico de la realidad judicial, serán publicados en la página web del Poder Judicial en el más breve tiempo.
5. La redefinición del rol de la Corte Suprema pasa por reducir la excesiva carga procesal que ésta padece. Es de consenso que el Tribunal Supremo recibe a diario una gran cantidad de causas, muchas de las cuales deberían finiquitar en sedes de Cortes Superiores. De no actuar en tal sentido, de morigerar la carga procesal del alto Tribunal, éste se vería – como sucede en la actualidad – impedido de cumplir su función natural, como es la de fijar precedentes jurisprudenciales.
En el más breve lapso, la Sala Plena de la Corte Suprema estará remitiendo al Congreso de la República una iniciativa legislativa, que, sostenida en el criterio de la cuantía y en la no concesión del efecto suspensivo al recurso de casación, buscará reducir de modo inmediato la sobrecarga procesal del Tribunal Supremo. Solicito en este sentido la colaboración activa del Congreso de la República para llevar adelante la reforma judicial, pues, como se aprecia, muchas de las medidas más importantes de la reforma del Poder Judicial se han de concretar previamente en normas legales.
Estoy seguro de que el Poder Ejecutivo y el Parlamento, en sinergia con el Poder Judicial, aunarán sus mayores esfuerzos para convertir en realidad los cambios sustanciales que la nación reclama al Poder Judicial y a todas las entidades imbricadas en el llamado Sistema de Justicia.
6. La fijación de precedentes jurisprudenciales por la Corte Suprema de Justicia exige la pronta modificación del tenor del artículo 400 del Código Procesal Civil, a efectos de que no sea el Pleno de la Corte Suprema el que fije jurisprudencia, sino cada Sala en la materia de su especialidad. Si se ha optado por una Corte compuesta por Salas, y no de Sala única, lo más coherente es que cada Sala, conforme a su especialidad, fije jurisprudencia. Se presentará al Congreso, en el más corto plazo, una iniciativa legislativa sobre tal extremo, la misma que ya se encuentra lista.
Lo que se busca es la introducción de una Ley de Casación, que comprenda, unitariamente, todos los órdenes jurisdiccionales: civil, penal, laboral, contencioso administrativo, y que a su vez incorpore el certiorari, tal como se avanzó en el nuevo Código Procesal Penal.
7. Pero no sólo debe sentarse la posibilidad de que cada Sala pueda fijar jurisprudencia, sino que su trabajo jurisdiccional sea cualitativa y cuantitativamente mejor. Hemos visto con atención los cambios muy importantes que se han dado en el Tribunal Constitucional. Lejos de las discrepancias y tal vez excesos de este órgano, es patente la evolución tenida a la fecha por el Tribunal. De ahí que se deba optar por asemejar la estructura de trabajo que actualmente posee el Tribunal Constitucional. Esto implica incorporar un cuadro de asesores jurisdiccionales, que, debidamente estratificados, coadyuven a la labor que realiza el Tribunal Supremo. Se trata de incorporar un contingente de profesionales destacados que, en el ámbito de sus especialidades, como puede ser el derecho civil patrimonial o el derecho de familia, puedan contribuir a la mejora cualitativa de la producción jurisdiccional de la Corte.
Con remuneraciones adecuadas, se convocará a profesionales de primer nivel, dando relevancia especial a sus trayectorias académicas. Se incorporará asimismo a profesionales dedicados a corregir el estilo de redacción de las sentencias, con la finalidad de dejar atrás fórmulas verbales que denotan el arcaísmo en el que muchas veces parece estar sumergido el Poder Judicial. Esta nueva forma de trabajo de la Corte Suprema ha de servir de arquetipo de acción y de conducta para el trabajo que se realice en todas las Cortes del país.
8. Se adoptarán las medidas de acción propuestas por la CERIAJUS que sean más convenientes al Poder Judicial y a la impartición de justicia. Este cuadro de medidas de la CERIAJUS será coordinado de modo estrecho con la Dirección General de la Reestructuración Judicial. Se precisa que esta Presidencia no apoyará, por ahora, aquella medida dirigida a reducir la Corte Suprema a una Corte de Sala única de escasos miembros, pues, dada la actual sobrecarga procesal, el contar con una Corte compuesta por Salas especializadas resulta una necesidad imperiosa. A ello agréguese que la Corte Suprema despliega su labor sobre el profuso ámbito de la legalidad ordinaria en la que el conocimiento especializado de determinadas parcelas del Derecho, como el Derecho Comercial, el Derecho de Familia o el Derecho Penal, entre otros, constituyen una exigencia razonable.
9. En coordinación con el Consejo Nacional de la Magistratura, se buscará reducir y acabar con la provisionalidad existente en la Corte Suprema y del Poder Judicial en general. Se trata de que sólo magistrados designados con el procedimiento predeterminado por la ley ejerzan el cargo de Vocal Supremo, a fin de contar con una justicia idónea. Con esto, de ninguna manera dejo de lado el trabajo realizado por los actuales Señores Vocales Supremos Provisionales, que constituye a la fecha un aporte importante para el Tribunal Supremo.
10. En el lapso más breve se presentará una iniciativa legislativa que contemple la posibilidad de que la Sala Plena de la Corte Suprema pueda tener legitimidad activa para promover procesos de inconstitucionalidad, iniciativa que ya se encuentra redactada.
Recuérdese que tal facultad estuvo prevista en la Constitución de 1979. Sin embargo, fue suprimida en la Constitución de 1993. La legitimidad de acción del Poder judicial en materia de inconstitucionalidad abonaría al fortalecimiento de su autonomía, obviamente en materias pertinentes.
11. La presentación de una iniciativa legislativa para que la Corte Suprema participe como órgano de grado en los procesos de Jurisdicción de la Libertad, como paso previo a que tales procesos puedan llegar a conocimiento del Tribunal Constitucional (hábeas corpus y amparo, especialmente). Tal participación estuvo prevista en la legislación precedente a la del Código Procesal Constitucional.
12. Se buscará la mayor participación de la Corte Suprema y de los magistrados en el proceso legislativo que tenga por meta regular la actividad judicial y aquellas materias vistas en la judicatura. Se busca promover la presentación de iniciativas legislativas tendientes a la optimización del servicio de justicia.
13. La Política de gestión y dirección del Poder Judicial se coordinará con la labor realizada por las Presidencias de las Cortes Superiores del país (descentralización), y la de los otros Poderes del Estado y órganos constitucionales autónomos inscritos en el llamado Sistema de Justicia. Para esto, y respecto del Poder Judicial, se establecerán sesiones ordinarias y extraordinarias entre la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Gerencia General y Presidencias de Cortes Superiores, a fin de conciliar los planes de trabajo y asimismo para dar cuenta de los avances y problemas en la ejecución de sus planes respectivos, dentro de un marco de fijación de metas a corto y largo plazo.
2.- ACCESO A LA JURISDICCIÓN Y DEMOCRACIA:
14. En igual forma se ha de racionalizar el actual sistema de tasas del Poder Judicial. Afrontaremos este problema, dado que no es concebible que quien requiera el pago de una suma ínfima tenga que soportar una serie de conceptos que terminen por aumentar ostensiblemente los costos del proceso judicial, incluso en un monto mayor a lo pretendido.
Esto impide sin duda el acceso pleno a la jurisdicción, deja al litigante un permanente sinsabor a injusticia. Se adoptarán medidas inmediatas para revertir tal situación.
15. Se promoverá la creación del Programa de Celeridad Procesal, que permita el estudio y detección de todas las trabas administrativas, judiciales y/o barreras legales que generan dilación en los procesos. Se buscará la formulación - sobre tales estudios - de proyectos de modificación legislativa y administrativa, para optimizar el proceso judicial, haciéndolo más célere. Las acciones que se tomen dentro de este Programa se coordinarán de manera estrecha con la Oficina de Control de la Magistratura.
16. Se adoptará un Plan de Racionalización de la actual distribución de Juzgados y Salas existentes en todo el país, conforme a un mapa de las necesidades judiciales de cada distrito de nuestra República. Si bien por este extremo, se ha de conseguir una distribución eficiente del trabajo jurisdiccional, empero se tiene la certeza de que tal medida será insuficiente, por lo que resulta imperativo, a la par de esta acción, crear nuevos órganos jurisdiccionales conforme a los requerimientos de todo el territorio de la nación.
17. Si hay un lugar sensible hacia donde debe crecer cuantitativamente la judicatura es al ámbito contencioso administrativo. El crecimiento importante del conjunto de normas jurídicas sobre materia administrativa exige un mayor número de jueces, que, especializados en tal parcela del Derecho, atienda las necesidades de una gran cantidad de usuarios del servicio judicial, que, descontentos con la justicia impartida por los órganos administrativos – llamo la atención sobre este aspecto – acuden al Poder Judicial, constituyendo una demanda que ha sobresaturado la capacidad de respuesta de los órganos jurisdiccionales.
18. Se promoverá y fortalecerá la Justicia de Paz. Esto implica la capacitación permanente de los Jueces de Paz, en materias tan importantes como los derechos humanos, entre otros. Se les dotará de útiles y mobiliario de trabajo. Se presentarán, en el más breve lapso, iniciativas legislativas tendentes a aumentar la competencia de estos órganos de justicia. Es mi compromiso apoyar a este sector de la jurisdicción que se encuentra en mayor relación de contacto social y humano con gran parte de la nación peruana.
19. Se impulsarán los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs) buscando su plena integración a nuestra realidad social y cultural. Para conseguirlo se celebrarán Convenios estratégicos con los Colegios de Abogados, las Cámaras de Comercio, el Ministerio de Justicia y otras entidades afines. Debemos crear una cultura que rehúya el litigio, en la que se practiquen las soluciones consensuadas, y no se esté sujeto necesariamente a la intervención del Estado por medio de sus órganos jurisdiccionales. Exhorto entonces, desde aquí, a los ciudadanos peruanos a que sometan sus conflictos a medios de solución como la conciliación o el arbitraje, dado que ello permite una respuesta más cabal y menos costosa a sus litigios. 20. Dada la precariedad en la que subsiste una parte importante de la nación, de escasez de recursos económicos para acceder a la jurisdicción, se implementará un Reconocimiento Honorífico a aquellas organizaciones de la sociedad civil que dediquen su trabajo a que personas sin ingresos suficientes puedan recibir asesoría jurídica plena para acceder al Poder Judicial. Por ello, invoco a las distintas instituciones de la sociedad a proyectar acciones destinadas a que las personas de escasos recursos puedan recibir una asesoría legal idónea en el curso de un proceso judicial.
21. Concordante es con la Democracia que los ciudadanos tengan conocimientos básicos sobre sus derechos y sobre cómo defenderlos y exigirlos al Estado. Tan importante como conocer sobre la ubicación geográfica de una ciudad, lo es el conocer las reglas jurídicas básicas que permiten celebrar un contrato, o conocer de las garantías personales o reales. Ya es tiempo, considero, de entender que un ciudadano requiere de la impartición de estos conocimientos jurídicos básicos, para vivir plenamente integrado en la sociedad, de tal manera que dicho conocimiento no sea un monopolio de los profesionales del Derecho. Estimo que la educación en materia jurídica desde los años escolares resulta una prioridad ineludible, para construir una auténtica ciudadanía.
Esto contribuiría a reducir, creo yo, parte de los litigios, dado que quien conoce de los alcances y efectos de lo que realiza – como actuar como fiador, por ejemplo – tomará las medidas adecuadas, para el cuidado de sus bienes o derechos. De ese modo, en el más breve lapso, estaré presentando propuestas para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, puedan impartirse cursos especiales sobre materia jurídica a los alumnos. Puede optarse, en este plan de reconciliación del Poder Judicial con la sociedad, por que los magistrados y servidores judiciales asistan a dar charlas sobre Derecho a los alumnos escolares. Esto revertirá a su favor en su cuadro de meritos.
3.- POLÍTICA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ÉTICA JUDICIAL.
22. Se dará pleno apoyo a los órganos imbricados en el Sistema de Control de la Magistratura, buscando su mayor fortalecimiento. La lucha contra la corrupción y la morosidad procesal desde un control preventivo y punitivo será una prioridad esencial de mi gestión en el Poder Judicial. Para lograr esta medida se promoverá la creación de las siguientes unidades: 1) Una Unidad de Inteligencia, 2) Una Unidad de Auditoria Patrimonial y 3) Una Subunidad de Auditoria Informática. Tales entidades no sólo formarán parte de la Oficina de Control de la Magistratura, sino también de las Oficinas Distritales de Control. Aprovecho la ocasión para exhortar a los nuevos Señores Presidentes de Corte a asumir un compromiso serio y firme en la lucha contra la corrupción judicial.
Pero también exhorto a la ciudadanía a que no sólo critique al Poder Judicial, sino también a que denuncie a los sujetos concretos que les han planteado realizar actos de corrupción. No hay mejor control que el que realice la ciudadanía con sus denuncias. Como se ha hecho durante mi gestión en la Oficina de Control de la Magistratura, continuaré mi labor de lucha contra la corrupción desde la Presidencia del Poder Judicial, y por ello pido el apoyo de toda la ciudadanía en esta ardua tarea. Sus denuncias serán atendidas con objetividad, y recibirán atención prioritaria en la actividad de control.
23. Se promoverán todas las acciones que sean necesarias para dar pleno cumplimiento a la Ley N° 28149, Ley que incluye la participación de la sociedad en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público. Esta nueva estructuración del órgano de control, al verse sus resultados, mostrará que es innecesario optar por formas de control completamente externos, como en los que insisten distintos sectores de la sociedad.
24. En el más breve tiempo se presentará una iniciativa legislativa que contemple la posibilidad de que dentro de un procedimiento disciplinario, el Órgano de Control pueda, al darse ciertos supuestos predeterminados y mediante resolución motivada, limitar el derecho al secreto bancario o a la reserva tributaria o el derecho al secreto de las comunicaciones de los magistrados o servidores investigados. Esto aparece como una medida radical, pero, considerando la actual y enorme desconfianza pública de la ciudadanía en el Poder Judicial, tal acción resulta necesaria.
La magistratura constituye un cargo de servicio al pueblo. De ahí que sacrificios como la limitación de los derechos mencionados resulte una exigencia admisible, dentro de un procedimiento disciplinario.
Hay dentro de la carrera pública una prueba irrefutable de la probidad con la que el agente del Estado se ha conducido en el ejercicio de su función, desde el más pequeño servidor, al más alto funcionario, y esto incluye a los señores magistrados, y es que, al finiquitar los años de servicio en cualquiera de los poderes públicos, este magistrado o servidor público tenga un patrimonio que se deduzca razonablemente de las remuneraciones percibidas a lo largo de su carrera. Señores, hay muchos magistrados que, luego de terminado sus años de servicio en el Estado, viven en casas modestas, con apenas sus ingresos por jubilación.
Hay muchos ejemplos de lo que digo de magistrados dignos.
En el Poder Judicial existen magistrados probos. A ellos los exhorto a asumir su función, a levantar la cabeza, y a no avergonzarse de su tarea, ya que el ser magistrado constituye uno de los más altos honores con los que la nación puede investir a un hombre. A ellos les pido no claudicar en su labor, aunque anónima y silenciosa, sobre ella se sentarán los verdaderos cambios que la nación reclama al Poder Judicial. En ellos se sostiene la justicia del Perú, y a ellos agradezco, en nombre del pueblo peruano, la abnegada labor que realizan.
25. Otra medida que se adoptará es que cada Juez Especializado de la República, recibida una demanda de amparo o de hábeas corpus, informe inmediatamente de ésta en cuanto a sus detalles generales a la Presidencia de su Corte. La Presidencia del Distrito Judicial ha de informar de tal situación a la Jefatura de la Oficina Distrital de Control, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura y a la Presidencia de la Corte Suprema. No se atenta, al hacer esto, contra la independencia judicial, sino que, por el contrario, se permite una mejor fiscalización del trabajo jurisdiccional, respecto de una temática, sobre la que se han cometido variados abusos o excesos judiciales.
Entrando a esta materia, me permito, sin que ello signifique una intervención al ejercicio independiente de la función, a exhortar a todos los magistrados de la República a atender con mesura y suma seriedad los procesos constitucionales de amparo y hábeas corpus que se inician ante sus Despachos, a fin de que el Poder Judicial no sea cómplice, en lo que se ha convertido en un uso abusivo de tales instrumentos de tutela, en una desfiguración de los fines del proceso constitucional.
Los exhorto, Señores Magistrados, a convertirse en sinceros y serios defensores de la Constitución, y de ningún modo en copartícipes de la burla grosera a la Ley, al Estado de Derecho, en su sentido axiológico, y, finalmente, a actuar por la justicia que clama la nación peruana. La judicatura es una alta responsabilidad, por lo que pido mayor celo en el ejercicio de esta función jurisdiccional. Terminemos de una vez con las decisiones judiciales escandalosas.
26. Si la lucha contra la corrupción exige al Poder Judicial el despliegue de acciones y medidas concretas, exhorto también a los Colegios de Abogados del país a comprometerse en esta batalla, pues, si de un lado se encuentran los sujetos pasivos de la corrupción, que puede comprender a un magistrado o servidor, del otro lado se encuentra un letrado, un abogado, como agente corruptor, que debe ser sometido a un control disciplinario tan intenso como lo tenemos quienes integramos el Poder Judicial. Por ello pido a los Colegios de Abogados que vigoricen su lucha contra la corrupción en el interior de su propio gremio. Su acción es clave y vital para revertir la corrupción judicial. En tal sentido, propongo a los Colegios de Abogados que instauren Oficinas Anticorrupción que, en coordinación con el Ministerio Público y la Oficina de Control de la Magistratura, desplieguen una acción conjunta en la lucha contra la corrupción y que muestre resultados.
27. Se fortalecerá la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, dado que la lucha frontal contra la corrupción no sólo estará dirigida a combatirla en el ámbito de la actividad jurisdiccional, sino también en lo que respecta a la actividad administrativa de este Poder del Estado. Será una meta de mi gestión el lograr un manejo eficiente y eficaz de los escasos recursos del Poder Judicial, y esto pasa por detectar y sancionar inmediatamente aquellos malos manejos que puedan darse en la administración de su presupuesto.
28. Será una meta de este mandato el continuar la implementación en todos los distritos judiciales del país del nuevo Código Procesal Penal. Somos conscientes de que los procesos sobre delitos comprometen en alto grado la paz de la nación, y aún más: la autoridad del Estado. Conforme a ello, se continuarán las acciones para convertir en realidad en toda la República la vigencia de este nuevo Código Procesal Penal. Su plena eficacia ha de servir para resolver con celeridad procesos de tanta trascendencia como aquellos que versan sobre narcotráfico o sobre casos de violación contra la libertad sexual.
El proceso penal es, hoy en día, uno de los compromisos más importantes de la reforma de justicia.
29. Se tomarán todas las medidas que sean necesarias para fortalecer el actual Sistema Jurisdiccional Anticorrupción. Mi compromiso es el de construir un Poder Judicial que sirva de auténtico órgano de control de los poderes públicos y privados, en especial, para perseguir y sancionar de manera drástica la corrupción pública, que genera una terrible desconfianza en el ciudadano respecto del Estado.
Los Tribunales Anticorrupción han demostrado, con su actuación, que es posible impartir justicia a quienes, ocupando altos cargos públicos durante la década pasada y años subsiguientes, cometieron delitos de corrupción. Es mi deber apoyar a este conjunto de magistrados que han demostrado una labor acorde con las exigencias de justicia que formula la sociedad. Aprovecho esta ocasión, para proponer al Congreso de la República que instaure una regulación normativa en la que se reconozca que los delitos cometidos contra la Administración de Justicia – y también, aquellos realizados contra la Administración Pública - tengan el carácter de imprescriptibles. En el presente, la nación peruana reclama medidas radicales en su lucha contra la corrupción judicial, y la corrupción pública, y considero que, dado el actual contexto, una medida de tal alcance resulta legítima y razonable. Estas medidas son posibles, por lo que es menester que exista voluntad política para adoptarlas.
30. Será una prioridad durante mi gestión el promover una cultura de la ética judicial en el cuerpo de trabajadores y magistrados que componen este Poder del Estado. Las acciones del Poder Judicial se han de basar en una ética del trabajo, del servicio al usuario de justicia. Ése será el fundamento y fin que guiará la ética judicial que se promoverá entre quienes integramos el Judicial. Para tal cometido, se realizarán talleres en los diferentes distritos judiciales sobre el cambio de actitud en relación con la eticidad, para efectos de revertir la cultura del individualismo excesivo, el protagonismo y la búsqueda del éxito por cualquier medio. La magistratura debe tomar conciencia de que su única fuente de ingresos es su remuneración que deriva del ejercicio de su función jurisdiccional y, en otros casos, de la labor docente a tiempo parcial. De ahí la importancia de la defensa de la intangibilidad de las remuneraciones.
Pero exhorto también a la Academia de la Magistratura, a las Universidades Públicas y Privadas, a los Colegios de Abogados, a promover de modo intenso la ética profesional entre sus cuadros. No sólo importa la aprehensión de destrezas y conocimientos jurídicos, sino también, y tal vez más importante, la internalización de valores éticos, de una mística y vocación de servicio al usuario de justicia.
4.- POLÍTICA DE TRANSPARENCIA EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.-
31. Se fortalecerán las Oficinas de Imagen y de Prensa del Poder Judicial. La meta de mi gestión será plantear un intenso cuadro comunicativo entre el Poder Judicial y los Medios de Prensa. Se busca establecer una nueva relación entre el Poder Judicial y los Medios de Comunicación. Se ha de ver al Poder Judicial como una entidad estatal abierta a los medios. Desde ya aseguro que las puertas de mi despacho, como lo estuvo durante mi gestión en la Oficina de Control, estarán abiertas a los medios, y sus críticas serán recibidas con ponderación y como sugerencias de cómo enfrentar la problemática que afecta al Poder Judicial.
Se han de realizar seminarios, foros, talleres, entre otros, en los que dirigidos por esta Presidencia, y otros, por sus respectivos Presidentes de Corte, los periodistas puedan conocer más sobre cómo opera el Poder Judicial, su estructura y competencias, a fin de dar al público una información lo más próxima posible a los hechos.
32. Se repotenciará el Portal Web del Poder Judicial, incorporando al mismo todos los datos correspondientes al presupuesto y personal que integra el Poder Judicial y demás información que sea relevante en materia administrativa, procurando una mayor transparencia institucional, tanto en el ámbito de la gestión administrativa como de gobierno del Poder Judicial. Dentro de un corto periodo de tiempo, la ciudadanía podrá encontrar en el portal web del Poder Judicial los curriculos de los magistrados y servidores judiciales, así como sus datos laborales, como cargo, remuneración, años de servicio, entre otros. Podrán encontrarse también los datos relativos al presupuesto, a las contrataciones y adquisiciones que realicen las entidades judiciales. Habrá, pues, una transparencia plena en las acciones que este Poder efectué, transparencia que será de fácil acceso.
33. Se publicará asimismo en el portal web las resoluciones (desde autos a sentencias) que expidan las Salas de la Corte Suprema. A través de un sistema avanzado y amigable de búsqueda, los usuarios de justicia podrán tener conocimiento de los criterios tenidos por el Tribunal Supremo en materia de desalojo, divorcio, entre otros.
34. En este mismo derrotero, y tal vez como una medida, que no sólo estará destinada a la transparencia del Poder Judicial, sino a combatir la corrupción, en el más breve plazo se habilitará el portal web del Poder Judicial para que en ella sean publicadas las resoluciones (autos y sentencias) expedidas por los Juzgados de Paz Letrados, los Juzgados Especializados o Mixtos y las Salas de todas las Cortes Superiores del país.
Esta medida tiene por finalidad asegurar una mayor coherencia entre los fallos que expida un Juez, pues los litigantes, previamente, consultarán los criterios de resolución del magistrado, por ejemplo, en un caso de desalojo, y exigirán a ese mismo magistrado coherencia en su modo de resolver. También permitirá que la ciudadanía fiscalice a sus magistrados, dando pie, incluso, a que, ante irregularidades manifiestas, presenten sus denuncias a las Oficinas de Control de la Judicatura. Esta medida, que no tiene parangón en la historia de la República, no sólo permitirá una enorme apertura del Poder Judicial a la ciudadanía, sino que será un importante medio para fiscalizar el trabajo de la judicatura.
Una vez implementado el sistema de publicidad de las resoluciones judiciales será obligación de los magistrados cuidar de que sus autos y sentencias, una vez expedidas, sean entregadas de inmediato para su publicación en el Portal Web. El cumplimiento de esta obligación será fiscalizado por los órganos que componen el Sistema de Control de la Magistratura.
Este nuevo deber de la judicatura será ineludible. Para este fin se expedirá una Directiva o Resolución que precise la sistemática de publicación de las resoluciones judiciales, con precisiones exactas sobre el procedimiento y los deberes que conlleva este sistema, haciéndose hincapié en que este sistema respetará el derecho a la intimidad y las prohibiciones expresas dispuestas por el Ordenamiento jurídico sobre la materia. Lo que se busca es una mayor transparencia jurisdiccional, y, con ello, de predictibilidad de la justicia.
35. En el corto plazo, se publicarán las estadísticas e inventarios de carga procesal y producción jurisdiccional, de manera detallada de cada Corte Superior del país en el Portal Web del Poder Judicial. Ello será adoptado como una política de transparencia, y su actualización será periódica, a fin de que la ciudadanía cuente con datos actuales sobre el estado de la justicia en sus distritos judiciales, para una mejor fiscalización pública de la actividad jurisdiccional.
Para este efecto se dispondrá que todos los órganos jurisdiccionales del país realicen inventarios físicos de expedientes, según su estado y materia, a fin de que las estadísticas traduzcan la carga real que soporta el Poder Judicial, sin perjuicio de las depuraciones mensuales, a fin de garantizar el impulso de oficio de los procesos.
5.- MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL DESPACHO JUDICIAL.-
36. Se adoptarán las propuestas y formulaciones planteadas por la llamada "E-Justicia" para un mejor manejo del despacho judicial. Se han de seguir los ejemplos exitosos existentes en la experiencia comparada.
Se incorporarán las ventajas de la informática para la agilización de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales realizados al interior del Poder Judicial. Por ejemplo, ciertas comunicaciones judiciales, como los exhortos, que podrán tramitarse vía sistema de Intranet del Poder Judicial, con certificaciones electrónicas ciertas sobre los cargos de recepción. Es evidente que la mayor informatización de la tarea jurisdiccional permitirá un ahorro importante de costos y de tiempo.
Para lograr tal cometido, el Poder Judicial ha de celebrar convenios estratégicos para adquirir el conocimiento que permita acelerar la introducción del componente informático en la labor judicial.
37. Se adoptará como principio vertebral la distribución aleatoria de los expedientes judiciales, dentro de todos los órganos que conforman el Poder Judicial, esto es, Juzgados, Salas Superiores y Salas de la Corte Suprema. Esta distribución se hará a través de un software seguro, administrado por un personal idóneo. Con ello se busca neutralizar los espacios de corrupción que puedan existir en las mesas de partes, así como mejorar la administración del despacho judicial.
38. Se han de adoptar las medidas necesarias para instaurar un sistema de notificaciones de resoluciones judiciales que sea ágil y eficaz. Esto pasa por implementar acciones administrativas concretas, así como formular iniciativas legislativas como la de restituir la notificación por nota de los decretos judiciales, entre otros aspectos.
39. Igualmente se adoptarán medidas para el fortalecimiento de la subespecialidad comercial, cuidando de que este conjunto de órganos jurisdiccionales mantenga y mejore el actual nivel de eficiencia y de capacidad de respuesta que tienen a la fecha. Este cuadro de eficacia se ha de repetir en otras especialidades jurisdiccionales.
40. Se consagrará en el plano normativo el llamado Gabinete de Asesores de la Corte Suprema de Justicia, cuya competencia se dirigirá a coadyuvar a la mayor eficacia de la labor que realizan la Sala Plena de la Corte Suprema y las Salas Especializadas.
6. FORTALECIMIENTO CUALITATIVO DEL ELEMENTO HUMANO.-
41. Dentro de esta gestión, se ha de revalorar el trabajo del auxiliar de justicia, al grado de considerar su labor tan igual a la del magistrado, dado el importante rol que cumple para el despliegue de la tarea jurisdiccional. La resolución judicial no surge, en esta época, de la actividad solitaria del juez, sino del trabajo en equipo de magistrado y auxiliares de justicia. Considero que la ciencia procesal, en este sentido, ha de tener un enfoque global respecto de todas las figuras imbricadas en la resolución jurisdiccional de los conflictos y las incertidumbres jurídicas.
Será una meta en este mandato replantear la actual política laboral del Poder Judicial, favoreciendo la incorporación de un cuadro idóneo de profesionales del Derecho. Esto significa formular un sistema de ingreso y de ascenso basado en los méritos.
Se realizarán asimismo las gestiones que sean necesarias para la mejora de las remuneraciones de los servidores judiciales. Pero ello significa también que los servidores vuelquen sus mejores esfuerzos para poner en un mayor nivel el trabajo jurisdiccional, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo.
42. Se establecerá un Sistema Premial por el que se reconozca los esfuerzos desplegados tanto por Magistrados como por Auxiliares Jurisdiccionales. Se valorará, por fin, su compromiso serio y sin reservas con la institución judicial. Se está hablando de instaurar el Premio a la Excelencia Judicial, tanto de magistrados como de servidores judiciales.
43. Asimismo, se ha de propender a programas de formación académica para los auxiliares de justicia, en convenio con las Universidad Públicas, las Universidades Privadas y, en especial, con la Academia de la Magistratura. A través de un sistema de valoración de méritos, se ha de premiar la eficiencia de los auxiliares de justicia más destacados y, aprovechando la celebración de convenios internacionales, se buscará que éstos tengan una formación jurídica en centros de estudios del extranjero.
44. Se celebrarán Convenios con Universidades y Escuelas Judiciales del extranjero, para la capacitación e intercambio de Magistrados, con el objeto de que nuestros jueces tengan conocimiento de las realidades judiciales de otras naciones. Este programa estará basado en un sistema premial, sostenido sobre los méritos logrados por cada magistrado.
45. Se adoptarán todas las acciones que sean necesarias para contar con una biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la República que, abierta al público, contenga un acervo bibliográfico y documental adecuado. Con la ayuda internacional, se buscará inaugurar una biblioteca de primera línea en materia jurídica.
En este mismo carril, se establecerá una Biblioteca Jurídica Virtual que, accesible desde el Intranet del Poder Judicial, contenga aquella bibliografía que resulta imprescindible para la labor jurisdiccional de todos los juzgados y Tribunales de la República.
7. ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO JUDICIAL.-
46. La justicia tiene tanta trascendencia social como lo tiene el pleno empleo o las políticas públicas de lucha contra la pobreza, o los servicios de salud o de educación.
Pregúntesele al usuario de justicia si requiere de un servicio moderno, oportuno y eficaz. La respuesta será afirmativa, y esta respuesta, llevada al ámbito institucional del Poder Judicial, ha de traducirse en un reclamo, si bien respetuoso, pero también enérgico, por la provisión de mayores recursos para implementar las medidas que beneficiarían al usuario del servicio judicial.
Aprovecho la presencia del Señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, para darle mis sinceras felicitaciones por las acciones tomadas a la fecha, para concretar el valioso programa, ambicioso y original, Sierra Exportadora, pero también para – respetuosamente – expresarle que así como conviene desplegar recursos en metas tan importantes como la economía de la nación, también es una prioridad el proveer de recursos con el fin de realizar plenamente lo preceptuado en el Nuevo Código Procesal Penal o, asimismo, para implementar la Ley N° 28149, que incluye la participación de la sociedad en los órganos de control del Poder Judicial y del Ministerio Público.
De una de estas leyes depende la paz social del Perú, que los procesos penales sigan un curso célere y más acorde con el respeto a los derechos fundamentales, y de la otra norma depende que la actividad de control adquiera un relieve más eficaz en su tarea diaria.
El Perú clama por una nueva justicia. Su reclamo es legítimo, y también urgente y prioritario, su atención ya no puede ser postergada. Ha llegado la hora en la que el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional, que se traduce en la defensa del débil contra el abuso y la arbitrariedad del Estado, o de los poderes privados, sea, por fin, un derecho plenamente realizable en los ambientes del Poder Judicial; sea pues un derecho vivo. Millones de usuarios de justicia lo claman día a día. No es una exigencia de los jueces, es una exigencia del pueblo peruano.
Si bien el problema del Poder Judicial es parte de los problemas estructurales del país, un reflejo de su condición de país subdesarrollado o en vías de desarrollo, empero ello no debe impedir que se vuelquen esfuerzos serios y comprometidos con la tarea de reformar la impartición de justicia. El Poder Judicial realizará, por su parte, un manejo eficiente de los escasos recursos asignados, pero es de consenso, como lo corroboran los estudios realizados dentro de la CERIAJUS, que muchos de los cambios que han de acaecer en el Poder Judicial pasan por la provisión de mayores recursos.
Por ello, y dirigiéndome tanto al Señor Presidente Constitucional de la República, como a la Señora Presidenta del Congreso, con conocimiento de su visión de las altas prioridades que amerita el desarrollo del país, en nombre de quienes día a día asisten a las Cortes, por quienes son partes en un proceso y sienten, de modo inmediato y actual, nuestra realidad judicial, por ellos, y a nombre de quienes integramos el Poder Judicial, invoco su alto espíritu democrático y les solicito que juntos logremos que el Poder Judicial cuente con un presupuesto idóneo, que le permita afrontar su actual problemática. La justicia se ha convertido en un conjunto de necesidades que resultan impostergables; de ello depende no sólo la legitimidad social del Poder Judicial, sino la propia credibilidad en el Estado, como ente proveedor de justicia y seguridad jurídica.
47. En el más breve periodo se estará presentando a la ciudadanía, a través del Portal Web del Poder Judicial, el Plan de Inversión e Infraestructura que a corto, mediano y largo plazo prevea la construcción y/o ampliación de sedes de Corte, Salas Descentralizadas y órganos jurisdiccionales. Las contrataciones que se hagan para este objeto estarán plenamente sujetas a fiscalización de la ciudadanía.
Se elaborará por primera vez un programa de infraestructura inmobiliaria del Poder Judicial, que abarcará a todos los distritos judiciales del país.
48. Será una meta de esta gestión el realizar las acciones necesarias para captar la ayuda económica internacional, a través de la Celebración de Convenios con organizaciones Internacionales. Asimismo, será un objetivo procurar una mayor celeridad en la ejecución de los actuales Convenios ya celebrados por el Poder Judicial, como, por ejemplo, el Proyecto JUSPER o el del Banco Mundial.
49. Se instaurarán, en todas las Cortes del país, ambientes adecuados para los litigantes y abogados, que permita que sean atendidos de manera digna
Éstas son, Señores, en apretada síntesis, parte de las medidas que serán adoptadas durante mi gestión, las que de modo completo, pueden encontrarse en el portal web del Poder Judicial. Este cuadro de acciones se encuentra abierta a las críticas, y lo más importante, a los aportes de quienes componen el Poder Judicial así como a la sociedad en general. Invito a los Magistrados, auxiliares de justicia, abogados, profesores universitarios, a la ciudadanía en general, a hacer llegar sus propuestas y sugerencias. Éstas serán tomadas en cuenta, como es propio hacerlo, cuando el estado del Poder Judicial afecta a todos y es responsabilidad de todos.
Recordemos, señoras y señores, que el Poder Judicial es el Poder del Pueblo y se justifica por el Pueblo.
Sean mis palabras finales, para expresar que:
Si el momento es aciago, si vivimos un período signado por la crisis, si el escenario parece oponerse a nuestros esfuerzos, pues pido no declinar, no claudicar; es más grande, digno, y humano el sobreponerse y contemplar desde lo alto, la obra lograda, la conquista impuesta, los cambios por fin concretados, la creencia que el pueblo vuelva a depositar en nosotros. Señores Magistrados, ha llegado la hora en la que debemos entender que nos debemos al pueblo, y a su confianza. Sin ella, el Poder Judicial pierde toda razón de ser, pues su vocación natural e intrínseca es la de servir con humildad a la nación.
SEÑORES, luego de poner en su conocimiento los lineamientos de acción que serán emprendidos en mi mandato, DECLARO INICIADO EL AÑO JUDICIAL 2007 y exhorto a todos los Señores Magistrados y servidores judiciales, que integran este Poder del Estado, a volcar todos sus esfuerzos para hacer realidad la tan ansiada reforma judicial. La nación peruana ha puesto sobre nuestros hombros una alta y grave responsabilidad, a la que debemos responder con eficiencia, y autentica mística de trabajo. No vamos a defraudarles.
Digamos, recordando al inmortal César Vallejo: “¡Hay, hermanos, muchísimo que hacer!”
Muchas gracias.
(*) Discurso del día 03 de enero del 2007 durante la ceremonia por la apertura del año judicial 2007.

Jurista De Belaunde: Corte Superior de Lima debe rectificarse y anular amparo contra BCR


(ANDINA).- La Corte Superior de Lima tiene la oportunidad de declarar la nulidad del fallo sobre el proceso de amparo que obligaría al Banco Central de Reserva (BCR), a pagar la cuestionada indemnización de 60 millones de soles a 32 ex servidores, afirmó el jurista Javier de Belaunde.
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No obstante, sostuvo que otra solución a este polémico fallo de la Cuarta Sala Civil de Lima, que ha provocado la indignación de la opinión pública, sería la presentación de un amparo contra la resolución judicial, por vulnerar la autoridad de la cosa juzgada.
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"Se trata de un proceso bastante llamativo en varios aspectos, por la forma en que se resuelve el voto dirimente, pero en el fondo del asunto, la sentencia efectivamente viola la autoridad de cosa juzgada", afirmó a la agencia Andina.
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La Cuarta Sala Civil de Lima ordenó el pago de 14 años de sueldos y beneficios a los ex empleados sin haber trabajado y pese a que en 1992 se retiraron voluntariamente cobrando incentivos.
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El constitucionalista explicó que anteriormente algunos trabajadores del ente emisor –en otro proceso- llegaron hasta el Tribunal Constitucional alegando lo mismo, es decir, que salieron del BCR no por un programa de retiro voluntario sino un cese colectivo.
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Recordó que el TC dio la razón al BCR, con lo cual existía jurisprudencia obligatoria que debió tomar en consideración la sala.
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Mencionó, asimismo, que otro grupo también solicitó la nulidad del acto jurídico ante la Corte Suprema, la cual no sólo la negó sino que dijo que la causal invocada era falsa. "También hubo cosa juzgada", anotó.
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Para De Belaunde, la solución al caso estaría en manos de la propia Corte Superior, y que ésta declare la nulidad de la sentencia, acogiendo la impugnación presentada por el BCR.
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No obstante, consideró a título personal que también cabría un amparo contra el fallo que viola la cosa juzgada flagrantemente.
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Respecto a la investigación iniciada por la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) a los miembros de la cuarta sala civil de Lima, expresó que estos magistrados deberán explicar por qué no se respetó las resoluciones con autoridad de cosa juzgada.
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"En ese sentido, si me parece un tema del ámbito de la Ocma", recalcó.
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El jurista sostuvo que el fallo también vulnera la figura laboral del mutuo disenso y que en materia de amparo el Perú podría tener las mejores leyes del mundo, pero si realmente los jueces no actúan con responsabilidad y un sentido del deber y apego a la ley, "realmente estamos perdidos".
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Por esta razón, agregó, quienes actúan incorrectamente deben ser debidamente sancionados y el mismo Poder Judicial tendría que encontrar los mecanismos para rectificar este tipo de resoluciones.

Presidente García: seré el primer defensor de la autonomía del Poder Judicial

(ANDINA).-El presidente de la República, Alan García Pérez, señaló hoy que será “el primer defensor de la autonomía del Poder Judicial”, por ser la institución encargada de normar y sancionar a quienes en otros poderes incumplen su deber.
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Sin embargo, recalcó que la autonomía no solo es un derecho escrito, sino que esta se gana –y en el caso del Poder Judicial- con celeridad procesal, con honestidad intachable, con jueces que no caen en el amiguismo, ni ante la debilidad política ni del dinero.
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En ese sentido, destacó la importancia que la Corte Suprema atienda solo los casos sustantivos y recupere –como siempre fue- la jurisprudencia que debe ilustrar a los demás magistrados y jueces.
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“Porque un juez puede ser autónomo y libre, pero no del criterio de la alta majestad de la sala plena de la Corte Suprema (…) de lo contrario se cae en el desorden”, agregó.
“Usted ha pedido más autoridad para el presidente del Poder Judicial, y hago mía como jefe del
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Estado, esa propuesta de ley que presentará para darle toda la autoridad suficiente”, dijo al dirigirse al flamante titular del Poder Judicial, Francisco Távara.
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“Usted sabrá sancionar a los entrometidos, a los delincuentes, a los que aprovechan de la autonomía, con mano dura y firme”, enfatizó.
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El dignatario se preguntó cómo puede prosperar el Perú con cuatro millones de litigios, denuncias y procesos.
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El presidente Alan García Pérez también pidió al Poder Judicial apresurar la puesta en marcha del Código Procesal Penal (CPP), ya que el piloto en Huaura viene demostrando eficiencia.
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“Pedimos al presidente (Távara) que cuando antes llegue a Lima el CPP, pero necesitamos un ejercicio más austero, que no signifique cientos de millones soles (…) usemos lo poco que tenemos”, anotó.
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Mencionó que, para poner en marcha el Código en Lima, se pide habilitar y comprar nuevos locales y una serie de aspectos más, olvidándose que somos un país pobre.
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Empero –dijo- esto se puede llevar adelante sin que necesariamente el tema económico se constituya en una traba.
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“Hagamos con lo poco que tenemos, lo mejor que podamos”, subrayó García, tras señalar que trayendo prontamente el Código Procesal Penal se restituirá la capacidad de jurisprudencia de la Corte Suprema

Francisco Távara planea controlar corrupción con la prevención en la judicatura.

¿Cuáles serán los objetivos de su gestión al frente de la presidencia del PJ?
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Lo principal es luchar contra la morosidad y las manifestaciones de corrupción. Además, se iniciará un proyecto de descarga procesal a nivel de la Corte Suprema y de las cortes superiores. En la (Corte) Suprema se deberá cortar el flujo de procesos para que no llegue la misma cantidad de expedientes y poder convertirla en un tribunal de casación, cuyas sentencias sienten jurisprudencia, pero para eso se necesita la cooperación del Legislativo.
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¿Cómo planea reducir el nivel de corrupción institucional?
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Daremos un apoyo prioritario a lo que es el control interno, por la experiencia que tengo yo, en los últimos cuatro años, a cargo de la Oficina de Control de la Magistratura. Debemos tener un sistema de control privilegiado que pueda hacer un trabajo preventivo, que es lo que no hemos podido hacer en los últimos años por falta de recursos humanos y logísticos.
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¿Será suficiente para afrontar el problema de la corrupción?
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No. La ciudadanía también debe colaborar porque, evidentemente, hay malos magistrados que piden coimas, pero si los ciudadanos denunciaran este hecho, bajaríamos sustantivamente la corrupción. Crearemos, además, una unidad de inteligencia, otra de austeridad patrimonial y, también, una subunidad de auditoría informática.
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¿Se logrará durante su gestión la ansiada reforma judicial?
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Obviamente hay que tomar conciencia de que la reforma del PJ es un proceso a largo plazo que no terminará en dos años, pero queremos sentar las bases con el apoyo del Legislativo y del Ejecutivo para que, de acá a unos años, tengamos un PJ idóneo y moderno, donde no esté presente la corrupción.
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¿Pero al menos se podrá mejorar la imagen del PJ?
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Yo creo que sí vamos a mejorar la imagen. Una de nuestras debilidades ha sido el área de Imagen y Prensa, porque no hemos sabido transmitir lo bueno que hay, los frutos y productos de la lucha contra el terrorismo, la corrupción, las áreas comerciales. Hay mucho que mostrar a la opinión pública, pero lamentablemente hemos manejado muy mal esas áreas.
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Usted ha afirmado que el PJ se encuentra en una grave crisis.
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Mire usted, el cinco de abril de 1992 se destituyó a más del 70% de la judicatura nacional y, luego, el Ejecutivo manejó todo el sistema de justicia. Estos hechos negativos de la dictadura todavía tienen su repercusión, y este es el estado de crisis que estamos tratando de superar.
Es decir que, 14 años después del autogolpe, aún sufren las consecuencias. Claro, porque el PJ estuvo intervenido hasta 2000, que fue cuando se recuperó la democracia, pero eso aún nos sigue haciendo mucho daño. Las dictaduras hacen daño para el desenvolvimiento de las instituciones, sobre todo cuando hay una intervención grosera como la de la década pasada.
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Desde el Congreso se está impulsando el levantamiento del secreto bancario de los vocales supremos. ¿Usted respalda este proyecto?
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Nosotros tenemos una posición clara sobre ese tema, y es que acá se tiene que revisar y respetar lo que dice la Constitución Política, que precisa que solo a través de un proceso (penal) se puede levantar el secreto bancario.
Pero, por una cuestión de transparencia, ¿no lo harían por voluntad propia?No. Nosotros tenemos que respetar lo que dice la Constitución porque somos hombres de leyes. Ahora, si hubiera una modificación constitucional que permita esta medida, entonces sería diferente.
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Finalmente, ¿considera el tema de la reducción de los sueldos de los magistrados como un caso cerrado?
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Tenemos una comisión que está trabajando en ese tema y que es presidida por el doctor (Javier) Román y vamos a esperar los resultados.
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*Electo presidente del Poder Judicial
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